Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69553
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 328

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante B.A.H.D.B., en contra de la sentencia adoptada el 10 de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, la señora B.A.H.D.B. promovió demanda contra el Instituto de Seguro Social, para que por los trámites de un proceso ordinario laboral, se declare que en su condición de cónyuge supérstite del señor D.B.Z. tiene derecho al reconocimiento y pago del 100% de la pensión que devengaba su esposo fallecido y no la señora E.M.G. y en tal virtud, se condene a la demandada a pagar la prestación reclamada, junto con el retroactivo causado desde el momento del fallecimiento y hasta cuando se haga efectivo el pago, los reajustes anuales, intereses moratorios, costas y gastos del proceso.

Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que profirió sentencia el 28 de septiembre de 2012 a través de la cual declaró que la señora E.M.G., en su calidad de compañera permanente, es la llamada a reclamar el 100% de la pensión de sustitución causada por la muerte del señor D.B.Z., por lo que condenó al Instituto de Seguro Social a reconocer y pagar la pensión a partir del 6 de septiembre de 2005, con sus correspondientes incrementos anuales y el retroactivo de aquellas mesadas pensionales que fueron dejadas en suspenso debidamente indexadas.

Inconforme con la anterior decisión, la demandante y la interviniente ad excludendum interpusieron recurso de apelación, por lo que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 30 de abril de 2013, confirmó la sentencia objeto de alzada.

Contra la sentencia de segundo grado el apoderado de la parte demandante propuso recurso de casación, cuyo trámite se surte actualmente.

En tales condiciones la ciudadana B.A.H.D.B. acude directamente al mecanismo excepcional, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, seguridad social, igualdad y protección especial a las personas de la tercera edad que estima conculcadas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, al proferir la sentencia dentro del proceso reseñado.

En sustento del amparo pretendido, aduce la accionante que en el proceso se encuentra demostrado que le asiste derecho a recibir la prestación reclamada, toda vez que el vínculo matrimonial continuaba vigente, además porque en la actualidad tiene 78 años de edad y durante toda su vida dependió exclusivamente de su esposo, por lo que a partir de su fallecimiento quedó totalmente desprotegida y sin una...

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