Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130146101
Fecha03 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 1100122030002013-01461-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 27 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de A.M.S.E. frente a los Juzgados Treinta y Uno Civil del Circuito y Doce Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad; siendo vinculados el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma localidad y los intervinientes en el trámite que da origen a la presente queja.

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, la promotora sostiene que fueron transgredidos los derechos a la vivienda digna, debido proceso, igualdad, “posesión” y los de los niños.

  2. Señala como contraria a las garantías invocadas, la orden de “desalojo del inmueble” sobre el que ejerce señorío desde hace más de veinte (20) años, impartida dentro de una ejecución en la que no “fu[e] parte”.

  3. Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 28 a 33, cuaderno 1):

    a.-) Que en el proceso hipotecario iniciado por el Banco AV Villas contra K.A.B.A., se embargó y remató el apartamento del que es poseedora.

    b.-) Que concurrió a ese asunto para informar la calidad que ostenta respecto de bien referido, pero su solicitud fue desestimada por el juez del circuito convocado.

    c.-) Que formuló demanda de pertenencia contra el referido ejecutado ante el despacho llamado para adquirir el dominio de la reseñada heredad, la cual fue admitida y contestada por el adjudicatario A.J.M.R..

    d.-) Que el 27 de mayo de 2013 se le informó que debía entregar el predio, oportunidad en la que manifestó que ella no era la ejecutada y presentó “papeles” que acreditaban la posesión alegada.

    e.-) Que a pesar de lo expuesto, se comisionó al juzgado municipal para realizar la diligencia, determinación de la que se enteró a través de “una funcionaria de la Alcaldía Menor” que compareció a su residencia para verificar la situación del hijo menor de C.M.C.E., quien tiene tres (3) años y habita con ellas.

    f.-) Que no puede preferirse a la persona que “compró de buena fe” sobre los derechos que ella adquirió.

    g.-) Que acude a esta acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  4. Pide, en consecuencia, que se suspenda la materialización del anunciado comisorio hasta que se emita providencia de fondo en la tramitación que inició para ser declarada propietaria por prescripción adquisitiva y, provisionalmente, que se interrumpa la entrega fijada para el 23 de agosto de 2013 (folio 32 y 39).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito expresó que en el juicio ordinario de pertenencia que ante él adelanta la actora contra K.A.B.A. y personas indeterminadas, asumió conocimiento el 19 de octubre de 2012 y, actualmente, está para la notificación de dicho accionado (fl. 43, cuaderno 1).

    El Treinta y Uno Civil del Circuito adujo que en el hipotecario se respetaron las prerrogativas esenciales de todos sujetos procesales y remitió para examen el expediente correspondiente (folio 66).

    La titular del Doce Civil Municipal de Descongestión informó que fue delegada para el desalojo y que programó tal acto para el 27 de mayo de 2013...

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