Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130225600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 02 – 10 – 2013 EXP.: 11001-02-03-000-2013-02256-00

Decídese la acción de tutela promovida por M.E.V.G. frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, integrada por los magistrados M.C.O.P., L.H.O.M. y J.G.R.G.; extensiva al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Solicita la actora la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado al dictar sentencia en el juicio de responsabilidad civil contractual derivada de un contrato de transporte que en calidad de heredera de G.J.G.V., le adelantó a Tax Supremo S.A. y a la Compañía Central de Seguros S.A.

  2. La queja se apuntala en los supuestos fácticos que enseguida se compendian:

    1. El fallo de primer grado accedió a las pretensiones, salvo en lo relacionado con el “perjuicio moral”, determinación revocada por el ad-quem al desatar la alzada incoada por ambos extremos, para en su lugar, desestimar todos los pedimentos de la parte demandante.

    2. El Tribunal además de desconocer las nociones “de principio y fin de la persona humana”, no analizó en debida forma lo relacionado con “los perjuicios morales”.

    3. El incumplimiento del contrato de transporte cuyo fin era conducir a G.J.G.V. sano y salvo al lugar de su destino, desencadenó su muerte y, por contera, la materialización de un menoscabo patrimonial desconocido por el colegiado.

    4. Se demostró el lucro cesante, es decir, que para el momento del accidente el mencionado señor laboraba y devengaba un salario mínimo mensual, prestaciones y “vacaciones por el tiempo probable de su vida”, empero, el juzgador negó su reconocimiento.

    5. Como “G.J.” fue rescatado con vida del vehículo colisionado e inmediatamente trasladado al hospital, se cumplen todos y cada uno de los elementos configurativos de la responsabilidad civil alegada.

    6. De la angustia y el sufrimiento padecidos por G.J.G.V. entre el instante del accidente y su posterior deceso, se colige con facilidad la existencia del daño moral que a él se le ocasionó.

  3. Solicita proteger la garantía supralegal invocada.RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    Los convocados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. Sólo las decisiones judiciales arbitrarias con directa repercusión en los derechos fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando su titular hubiese agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente proceso.

  2. En el sub lite, la promotora reprocha la sentencia dictada por el Tribunal querellado en el juicio de responsabilidad civil extracontractual...

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