Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650386

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130149101
Fecha03 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 1100122030002013-01491-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de D.A.A.G. contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional –Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas-.

ANTECEDENTES I.- El accionante, obrando en nombre propio, sostiene que los demandados le están vulnerando los derechos a la familia, vida, mínimo vital, igualdad, petición, debido proceso y trabajo.

  1. Circunscribe la violación a que no le han expedido la libreta militar, a pesar de que no resultó apto para el servicio y que la necesita para trabajar.

  2. Sustenta el reclamo en los siguientes hechos (folios 3 y 4):

    a.-) Que en agosto de 2010, mientras cursaba el último año escolar, se presentó al Ejército para definir sus obligaciones con esa entidad. Sin embargo, le informaron que debía volver cuando fuera mayor de edad.

    b.-) Que en el 2012, una vez cumplidos los dieciocho años, se dirigió nuevamente a dicho ente, donde fue calificado como “no apto” por problemas de columna.

    c.-) Que aún no le han expedido la referida tarjeta, la cual necesita para estudiar y emplearse. Además, depende de la colaboración monetaria que le brida una familia en Bogotá.

  3. Pretende que se ordene a los convocados adelantar el trámite para la elaboración y entrega del documento, así como exonerarlo de “multas y otros valores, por falta de capacidad económica” (folio 4).

  4. El Procurador Judicial II manifestó que el amparo debe concederse, toda vez que se presumen ciertas las afirmaciones del actor, a quien se le están trasgrediendo las prerrogativas denunciadas por omitir resolverle la “situación militar”. Adicionalmente, se le está quebrantando la garantía al trabajo (folios 11 a 18).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas señaló que el quejoso sí fue excluido de la selección, pero no por los motivos de salud que esgrime, aunque no indicó por cuáles; que para obtener la libreta es preciso aportar el registro de nacimiento, fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante y de los padres, declaración de renta y hoja de datos, entre otros, según lo...

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