Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650434

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Octubre de 2013

Número de expediente1100102030002013-02430-00
Fecha18 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2011).REF.:11001-02-03-000-2013-02430-00. Sería del caso resolver el conflicto planteado entre los Jugados Segundo y Once Civil Municipal de Sogamoso y de Bogotá, respectivamente, si no se observara que fue planteado anticipadamente.

1. ANTECEDENTES

1.1. En el acto introductorio se pide ordenar el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el lote de terreno número 51 de la manzana E de la Urbanización El Nogal, con matrícula inmobiliaria 095-53070, de Sogamoso.

1.2. Enviada la actuación por su superior, en auto de 04 de julio de 2013 el primero de los mentados Despachos declaró carecer de competencia para conocerla, al ver que la dirección para notificar al contradictor era de Bogotá.

1.3. El otro, quien la recibió, se pronunció en igual sentido y generó el conflicto negativo; fue así como arribó a esta S..

  1. SE CONSIDERA

2.1. Es bien conocido el principio general según el cual la atribución para acoger un asunto judicial está definida por el domicilio del demandado, sin ignorar que en derredor de unos muy específicos el legislador ha dispuesto una competencia concurrente; tal es el caso, verbi gratia, de los pleitos donde se debatan derechos reales, para los que el juez puede ser el de la vecindad del opositor o aquel donde esté situado el bien raíz, siempre a elección del demandante, desde luego, como lo prevén los numerales primero y noveno del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, con arreglo a los numerales primero, segundo, octavo y doce del artículo 75 ibídem el escrito promotor de todo proceso debe contener, entre otras exigencias, la designación del administrador de justicia a quien se dirija, la indicación del domicilio de la contraparte y, en ciertos eventos, la explicación del porqué ese a quien se lo entrega es el determinado a asumirlo, de tal manera que si uno cualquiera de dichos presupuestos falta, éste se hallará en el deber de inadmitirlo, en aplicación del 85 ejusdem, que manda actuar de tal modo cuando no reúna los requisitos formales.

1.2. Al revisar la pieza por cuyo conducto se abrió la puerta de la jurisdicción constata la Corte que ella no indica el domicilio de la sociedad accionada y, aunque se dirige a un juez de Sogamoso, tampoco ofrece las razones por las cuales el actor estima que el de ese Municipio es...

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