Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Octubre de 2013

Número de expediente6600131030022008-00165-01
Fecha18 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 66001 31 03 002 2008 00165 01

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la parte convocante, frente a la sentencia de 6 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior de Pereira dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil promovido por A.M.C.R. y G.A.H.O. contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A y M.E.G.B..

ANTECEDENTES
  1. La parte actora formuló demanda ordinaria por responsabilidad civil contractual y extrcontractual. En efecto, planteó como pretensiones principales dentro del espectro de la primera, (i) que se declare que entre los demandados y el señor D.H.A., en su calidad de tomador, se suscribió el contrato de seguro de vida a que alude la póliza No 5509213-7, perfeccionado ora el 13 bien el 19 de julio de 2007; (ii) que el referido pacto se hallaba vigente a la fecha del fallecimiento de aquél, ocurrido el día 26 de ese mismo mes y año; (iii) que por tanto, la aseguradora y la señora G.B., asesora dependiente de esa Compañía, son solidaria y civilmente responsables y están en la obligación de pagar a los actores o a quienes representen sus intereses la suma de $150.000.000.oo, incrementado en el 6% anual, desde la fecha de su perfeccionamiento, con intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida. Subsidiariamente y por la ruta de la responsabilidad aquiliana, formularon otras súplicas.

  2. Se fundamentó la causa pretendi, en que la asesora dependiente aquí demandada de SURAMERICANA DE SEGUROS, realizó una cotización al señor H. ARIAS el 13 de julio de 2007 de un seguro de vida, estipulándose una forma de pago mensual, oferta que atendía los requisitos de ley y fue aceptada. Ese mismo día el tomador exigió la expedición de la póliza del seguro, designándose como beneficiarios a los señores G.A.H.O. y A.M.C.R., su padre y cónyuge respectivamente.

    El señor D.H.A., falleció el 26 de julio de 2007; era economista de profesión y se desempeñaba como prestamista. A la fecha de su deceso, SURAMERICANA no había cumplido su obligación de entregar la póliza cuya solicitud y pago inicial de prima se había realizado con anterioridad.

    Reclamado el amparo fue objetado por cuanto, al parecer no existía riesgo asegurable, debido a que la póliza no se había expedido y el tomador estaba muerto.

  3. - El Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de P., luego de agotar los trámites procedimentales de rigor, finiquitó el debate mediante sentencia de 14 de octubre de 2011, que declaró probada parcialmente...

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