Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650526

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2013

Fecha18 Octubre 2013
Número de expediente41662
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 351

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., M. delR.G.M., G.E.M.F., L.G.S.O. y J.Z.O., para conocer de la demanda de revisión presentada por J.E.R.M. a través de apoderado, contra las sentencia de primera y segunda instancia proferidas, en su orden, por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de las cuales fue condenado como responsable del delito de uso de documento público falso.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES

  1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así:

    “En el mes de febrero de 2005, el Alcalde del Municipio de Venecia (Cundinamarca) denunció que el señor J.E.R.M. ejercía la profesión de abogado sin serlo, para cuyos efectos utilizaba la tarjeta profesional No. 82347, la cual, de acuerdo con la información entregada por el Consejo Superior de la Judicatura, correspondía al doctor M.F.M.V.. Y que la Universidad Autónoma de Colombia, claustro en el cual supuestamente había estudiado, certificó que en la base de datos no aparecía como estudiante de esa institución, y que el diploma que exhibía a su nombre pertenecía al señor W.R.Q. NÚÑEZ.”

  2. El Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, mediante sentencia proferida el 18 de octubre de 2011, condenó a JOSÉ EMILIO RÍOS MORA a 60 meses de prisión, 252 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 64 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad personal, en concurso heterogéneo de hechos punibles.

  3. Esta sentencia fue apelada y revocada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el sentido que absolvió a J.E.R. MORA de los delitos de fraude procesal y falsedad personal, y la confirmó por el de uso de documento público falso, por lo cual detrajo la pena de prisión y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública impuestas, a veintisiete (27) meses.

  4. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR