Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2013

Número de expediente41306
Fecha18 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 351.

B.D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil trece (2013)

VISTOS

La Sala compuesta por Magistrados y Conjueces procede a resolver el recurso de reposición presentado por el apoderado especial de J.A.B. CALLEJAS, contra la providencia proferida el pasado 16 de septiembre, a través de la cual fue inadmitida la acción de revisión que promovió.

FALLO DEMANDADO

La acción se dirige contra la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de julio de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual condenó a B. CALLEJAS como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en C.Y.A.Z..

LA ACCIÓN

Con fundamento en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor afirma que después del fallo aparecieron pruebas nuevas que acreditan la inocencia de su asistido, pues se logró establecer a través de una certificación, que el testigo de cargo H.C. mintió, pues no trabajaba para K. como lo manifestó en su declaración, circunstancia “que lo desacredita como testigo veraz”.

Igualmente solicitó escuchar en declaración al Auxiliar de Policía D.A.M.G., de quien afirma es testigo directo de los hechos, adscrito a la estación de Transmilenio en la cual ocurrió el suceso, el cual puede informar que la víctima cruzó la avenida Caracas estando el semáforo en rojo para los peatones.

Con base en lo anterior, el defensor solicita a la Sala la revisión del fallo de condena proferido en contra de J.A.B. CALLEJAS.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

A través de auto del pasado 16 de septiembre se dispuso la inadmisión de la demanda instaurada, por considerar, de una parte, que con la certificación de K. acerca de que H.C. nunca ha trabajado para dicha empresa, no se acredita que mintió en su relato sobre los hechos que sustentaron la sentencia de condena.

Y de otra, que no se aviene con el trámite dispuesto por el legislador que en la demanda el defensor solicite se escuche en declaración al Auxiliar de Policía D.A.M.G., pues las pruebas nuevas deben ser aportadas por el actor, máxime si no acredita de alguna manera la fuente del dicho del citado testigo.FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la referida decisión, el defensor interpuso recurso de reposición para que fuera revocada, con base en los siguientes argumentos:

  1. Si H.T. arguyó que presenció los hechos porque trabajaba en la zona, “lo...

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