Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Octubre de 2013

Fecha18 Octubre 2013
Número de expediente54001221300020130017401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 – 10 – 2013 REF. Exp. T. 54001-22-13-000-2013-00174-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2013, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA dentro de la tutela promovida por O.E.A.A. frente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE O., trámite al que fueron vinculados Y.A.O., A.O., D.O.D. y los menores B. y K.O.A., estos dos últimos representados por la primera de los nombrados en su condición de madre, la sociedad Guerrero Transportes Carga Ltda. y la Agencia Nacional de Infraestructura.

1. ANTECEDENTES
  1. El gestor por intermedio de apoderado judicial acude al presente amparo, con el propósito de obtener protección del derecho fundamental al debido proceso.

  2. Indicó, en sustento de su reclamo, en resumen, lo siguiente:

    a) A consecuencia del accidente de tránsito, Y.A.O. en nombre propio y en representación de sus hijos, A.O., I.D. y D.O.D., con el fin de obtener la indemnización por los daños morales, materiales y perjuicios ocasionados con el fallecimiento de L.O.D., iniciaron juicio ordinario de mayor cuantía por responsabilidad civil extracontractual contra el accionante y la empresa G.T.C Guerreros Transportadores de Carga, correspondiendo al Juzgado Primero Civil del Circuito de O., el cual el 28 de septiembre de 2011 dictó auto admisorio y ordenó prestar caución por la suma de Cinco millones de pesos Mte ($5.000.000).

    b) Aportada la póliza judicial, el despacho enjuiciado por auto de 11 de octubre de año citado decretó la inscripción de la demanda sobre las matrículas mercantiles Nos. 135943, 144663 y 00021330 de los establecimientos de comercio de propiedad del demandado; posteriormente, por auto de 11 de noviembre de la misma anualidad, decretó la inscripción sobre el folio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 196-37162.

    c) El predio en mención, fue requerido y gravado para su adquisición, el 7 de junio de 2012 por la Agencia Nacional de Infraestructura con la anotación en el respectivo folio de “oferta de compra de bien rural”; el 21 de noviembre del año pasado, suscribió la escritura pública de compraventa y se registró en la Oficina...

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