Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650594

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013

Número de expediente42193
Fecha21 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 353 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por la defensa del requerido G.P.G.[1].ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 4-2-262/2013 del 7 de junio de la presente anualidad, la Embajada de la República del Ecuador impetró la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano G.P.G., requerido por haberse evadido el 12 de febrero último del Centro de Privación de la Libertad “La Roca” de la ciudad de Guayaquil, donde se hallaba recluido cumpliendo las siguientes sentencias condenatorias:

i) Doce (12) años de reclusión mayor ordinaria impuesta el 24 de septiembre de 2002 por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha por el delito de tráfico de estupefacientes, determinación confirmada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Distrito el 2 de febrero de 2006. El recurso de casación fue inadmitido por la Corte Suprema el 15 de mayo de 2006;

ii) Dieciséis (16) años de reclusión mayor ordinaria por el asesinato de C.A.J.M., R.F.G.J., O.M.R. y R.R.Z.Z., pena establecida por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Imbabura en sentencia del 7 de enero de 2008;

iii) Ocho (8) años de reclusión mayor ordinaria por el delito de tráfico de estupefacientes, sanción impuesta el 12 de marzo de 2009 por el Segundo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, confirmada por la Corte Provincial de Justicia el 28 de agosto de 2012;

iv) Dieciséis (16) años de reclusión mayor ordinaria dispuesta el 18 de enero de 2008 por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha por el asesinato de B.C.M., proveído frente al cual se interpuso recurso de casación, declarado improcedente el 17 de diciembre de 2009 por la Corte Nacional de Justicia.

Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 11 de junio de 2013, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de G.P.G., la cual le fue notificada el mismo día en su sitio de reclusión, toda vez que desde el 31 de mayo anterior había sido aprehendido por la Policía Nacional en virtud de la Circular Roja de la Interpol No. A-1022/2-2013 del 18 de febrero último.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 1863 del 26 de agosto de 2013 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

“Conforme con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:

El “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.

La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…)”[2].

Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI13-0022447-OAI-1100 del 2 de septiembre de la corriente anualidad, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

El 5 de septiembre último, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a G.P.G. la designación de apoderado, siendo nombrado defensor de confianza.

PETICIONES PROBATORIAS

La defensa pide el recaudo de los siguientes medios de convicción:

1) Ordenar la identificación plena del requerido toda vez que en la Circular Roja se cita indistintamente el apellido PIÑEIRO y PIÑEROS existiendo duda sobre este aspecto.

2) Solicitar al país requirente la cartilla biográfica completa del reclamado, luego de lo cual se deberá confrontar esa información con la identificación plena efectuada al detenido por las autoridades nacionales.

3) En punto de la formalización de la documentación, pide que el país requirente remita la orden de detención 2013-1263/SDNPJ del 13 de febrero de este año, junto con las declaraciones y demás pruebas relacionadas con el punible de evasión por el que se incoa la extradición, toda vez que no se aportaron.

4) En atención al Derecho Internacional Humanitario, debe ordenarse un chequeo médico especializado...

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