Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650630

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013

Número de expediente41651
Fecha21 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 352.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O S

Se pronuncia la Corporación sobre la demanda de revisión presentada por el defensor de G.E.H.B., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander), el 11 de julio de 2010, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 15 de diciembre de 2010, mediante el cual se condenó al mencionado procesado –entre otros- como autor responsable de la conducta punible de peculado por apropiación.

La Corte, por su parte, a través de providencia del 4 de septiembre de 2012 (Radicado N° 38.126), decidió no casar la referida sentencia, la cual fue impugnada en casación por varios representantes de la defensa.

H E C H O S

En el fallo de casación ya reseñado, la Sala prohijó la siguiente narración de lo acaecido:

“El diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Consejo de Gobierno de la Alcaldía Distrital de Barranquilla autorizó al Alcalde para contratar por la modalidad de administración delegada, las obras de remodelación interna y externa del edificio ubicado sobre el Paseo Bolívar entre las carreras 43 y 44, adquirido al Banco de la República y donde funcionaba la Alcaldía.

Así el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el A.B.H.M., luego de las resultas de un ‘concurso de méritos’ para la selección del contratista celebró contrato de obra pública con el arquitecto F.J.T.B., por un valor total de $1.490.744.524,55.

Quedó estipulado en la clausula (sic) quinta que el contratista recibiría a la firma del contrato el 40% del valor total de los costos directos y gastos administrativos fijados en la cláusula tercera, correspondiendo a THORNE BROWN el equivalente al 25% de los honorarios de la administración pactados en la misma cláusula.

Con lo demás debía constituirse un fondo rotatorio que sería administrado por el interventor del contrato y el contratista, según lo estipulado en la cláusula sexta. El 60% restante del valor contractual se pagaría contra actas de recibo parcial de la obra, debidamente soportadas.

Pese a estas claras previsiones y sin que nada hubiere modificado la esencia del contrato, en marzo de mil novecientos noventa y cuatro el contratista ya había recibido $1.401.342.180.55, esto es el 94% del precio total de la contratación sin que se hubiesen iniciado las obras.

Cinco meses después, agosto de mil novecientos noventa y cuatro, entre los contratantes se suscribe adición al contrato relacionado con la obra, significándole al Distrito de Barranquilla el desembolso de otros casi mil quinientos millones de pesos ($1.495.000.000).

Y en mayo de mil novecientos noventa y ocho, cuando nuevamente fungía como Alcalde el P.B.H.M., a favor del contratista fue girada otra importante suma cercana a tres mil quinientos millones de pesos ($3.471.121.704.00), dinero acordado entre la administración y el abogado J.P.A. representante del contratista THORNE BROWN para finiquitar pleitos suscitados por el original contrato de diciembre de mil novecientos noventa y tres”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, la Fiscalía delegada adscrita a la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública adelantó la investigación respectiva, a la que vinculó a varias personas, entre ellas GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY, por ese entonces Director de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda de Barranquilla (Atlántico).

Clausurada la fase instructiva, la Fiscalía calificó su mérito el 6 de mayo de 2005, profiriendo resolución de acusación en contra de HOENIGSBERG BORNACELLY -y otros-, por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, tipificado en el artículo 133 del Decreto-Ley 100 de 1980.

La providencia calificatoria fue confirmada por el superior funcional el 6 de enero de 2006.

La etapa de la causa fue impulsada inicialmente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que luego de acatar la decisión de cambio de radicación dispuesta por la Corte mediante auto del 18 de julio de 2007, remitió la actuación a su homólogo Cuarto de Bucaramanga (Santander), encargado de culminar el juicio y dictar sentencia, el 10 de diciembre de 2010, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del citado procesado en el ilícito contenido en el pliego acusatorio.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las penas principales de 6 años de prisión y multa por el valor de $200.000.oo, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. También, lo condenó a pagar el equivalente a 1072,42 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios materiales, le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y le concedió el de prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el bloque de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad lo confirmó íntegramente mediante proveído del 11 de julio de 2011, el cual fue recurrido en casación por los mismos sujetos procesales.

Admitidos los libelos y surtido el traslado de rigor ante el delegado del Ministerio Público, la Corte decidió no casar la sentencia recurrida, mediante la suya del 4 de septiembre de 2012.

Ahora, el defensor de HOENIGSBERG BORNACELLY presenta demanda de revisión, cuyo aspecto formal procede la Sala a evaluar, una vez definido el impedimento manifestado por varios de los integrantes de la Sala que suscribieron el proveído casacional.

RESUMEN DE LA DEMANDA

Con fundamento en el...

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