Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013
Número de expediente | 42456 |
Fecha | 21 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No.353
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala resuelve acerca del “conflicto de competencia” suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Fresno (Tolima) para resolver acerca de la solicitud de extinción de la condena impuesta a L.F.B.M. dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de lesiones personales culposas, del cual fueron víctimas M.P.O. y X.Y.C.O.
-
L.F.B.M., el 30 de mayo de 2008, fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fresno, Tolima, a la pena principal de tres (3) años de prisión, multa equivalente a siete salarios mínimos legales mensuales vigentes pagaderos dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y a la suspensión del ejercicio del oficio de la conducción de vehículos por el lapso de dos (2) años, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas.
-
En la sentencia se le concedió a BUSTAMANTE MONTOYA la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de tres (3) años, mediante caución prendaria de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, la cual debía prestar dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del fallo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 65 del Código Penal.
-
El condenado no fue notificado personalmente de la sentencia, motivo por el cual no obra acta de compromiso, además tampoco constituyó la caución prendaria impuesta para gozar del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
-
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, mediante providencia de 14 de enero de 2011, revocó el subrogado de la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad concedido a L.F.B.M. y ordenó librar la correspondiente orden de captura para que cumpla la pena en establecimiento de reclusión que señale del INPEC.
-
La actuación fue remitida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a cuyas órdenes se encuentra purgando pena impuesta en otro proceso.
-
No obstante lo decidido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, su homólogo de Manizales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba