Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Octubre de 2013

Fecha21 Octubre 2013
Número de expediente73001221300020130033001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 16-10-2013

REF. Exp. T. No. 73001-22-13-000-2013-00330-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, concedió la acción de tutela promovida por O.S.D. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal (Tolima).

ANTECEDENTES
  1. - La peticionaria, actuando por conducto de apoderado especial, demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho encartado al proferir el auto de 30 de abril del año en curso, que dispuso nombrar “perito para avaluar el inmueble” en contravía a lo ordenado en el artículo 516 del Estatuto Procesal Civil en el juicio ejecutivo hipotecario que le sigue M..

  2. - Expone, en síntesis, de su confuso escrito, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que no obstante por proveído de 10 de marzo de 2006, se declaró la “ilegalidad” a partir del “auto de 9 de septiembre de 2004”, que dispuso la designación de un perito para avaluar el predio objeto de garantía hipotecaria y todas las demás actuaciones procesales que dependiera de esta, tales como la “objeción al dictamen pericial” que se estaba surtiendo y, en su lugar dio aplicación al artículo 526 del código adjetivo, esto es, que “será el avalúo catastral más el 50%” a tener en cuenta para tales efectos, mediante auto de 30 de abril del año en curso, a solicitud de su contraparte, ordenó, en clara contravía a lo antes expuesto, “designar un perito para avaluar el inmueble hipotecado y embargado”, concediendo para ello un término de 15 días, a pesar que en “fecha abril 25 de 2006 se aport[ó} el avalúo catastral del bien inmueble”.

    2.2.- Que en su sentir tal “resolución es manifiestamente contraria a la ley”, razón por la que contra ella interpuso los recursos de reposición y apelación, aduciendo, que ya existe un “avalúo del inmueble y nos encontramos en la actuación propia de la diligencia de remate”, sin que se pueda retrotraer esta; empero, el juez encartado el 26 de junio siguiente, mantuvo su postura jurídica, en adición, requirió a la Alcaldía Municipal para que enviara el certificado catastral del citado predio a efectos de determinar “si figura como uno solo o si está desenglobado” y, subsecuentemente, negó la concesión de la alzada.

  3. - Pidió, conforme a lo reseñado, que se salvaguarde la citada prerrogativa superior, por cuanto el querellado incurrió en vía de hecho al proferir el auto 30 de abril de 2013.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El funcionario enjuiciado solicitó denegar el amparo rogado, para lo cual, acotó, sucintamente, en primer lugar, que el 10 de marzo de 2006, la persona que para ese momento fungía como juez, declaró la ilegalidad del trámite impartido a partir del 9 de septiembre de 2004, mediante el cual se había designado perito avaluador, y en su lugar, ordenó a la ejecutante “presentara el avalúo, con base en el art. 516 C.P.C. (avalúo catastral más el 50%)”, posteriormente, la deudora (hoy accionante) en el año 2009, deprecó la nulidad de la “convocatoria a la subasta”, arguyendo, que el inmueble “es totalmente diferente al que trata la escritura de hipoteca 777 de julio 21 de 1997” y que la estimación corresponde “a todo el predio de mayor extensión”; de ahí que así procedió, pues en efecto se “alinderó, parcialmente con error el inmueble a subastar”.

    En segundo término, la acreedora el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR