Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013
Fecha | 21 Octubre 2013 |
Número de expediente | 42453 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 353
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Decide la Sala quien es el funcionario competente para conocer de la apelación del auto mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, negó el permiso de 72 horas solicitado por el sentenciado DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ.
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El Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia del 11 de septiembre de 2012, condenó a DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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Ejecutoriada la sentencia, el 9 de octubre de 2012 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), avocó el conocimiento para la respectiva vigilancia de la pena y, el 23 de mayo del año en curso, atendiendo la solicitud elevada por el condenado, le negó la “…aprobación de permiso administrativo de hasta 72 horas…”, decisión impugnada en apelación por el sentenciado.
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Mediante auto del 12 de julio siguiente, el citado Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió el recurso en el efecto suspensivo para ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, despacho que mediante auto del 30 de septiembre del presente año, se declaró incompetente para desatar el recurso de apelación interpuesto, toda vez que, en su opinión “…si bien el beneficio administrativo solicitado comporta un corto período de libertad para el condenado, éste continúa purgando la pena impuesta, retomando su privación a la libertad una vez finalizado el mencionado permiso, razón por la que debe conocer del recurso impetrado el Tribunal Superior de Buga…”.
En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación “…para que defina la competencia en el presente asunto…”.
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Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia proveniente de un Juzgado cuando éste señala como competente a un Tribunal, conforme sucede con el presente asunto, donde el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones...
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