Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013

Número de expediente50505
Fecha30 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL3706-2013

Radicación N° 50505

Acta N°35

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por L.E.M.C., contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el MINISTERIO DE TRABAJO, la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. - CONSORCIO FOPEP y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. reconoció y ordenó el pago de la pensión vitalicia de vejez al tutelante, por valor de $1'329.644,50.

Afirma la parte actora que, según el Acto Legislativo 01/05, que adicionó el artículo 48 de la C.N., ese monto lo hace merecedor de la mesada 14 por no superar los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009 y por haber obtenido su pensión con el lleno de los requisitos antes del 31 de julio de 2011.

Señala que hasta el 26 de julio de 2012, recibió el pago de la mesada catorce, la cual debe recibir anualmente a mitad de año, pero a la fecha de su demanda no se la han consignado, omitiéndose injustificadamente su pago.

Que luego de muchas llamadas al consorcio FOPEP y consultas con BANCOLOMBIA, sin obtener respuesta alguna, le informaron verbalmente que debe reclamar ante la UGPP.

Que elevó petición ante la UGPP el 26 de junio de 2013, la cual fue recibida el 27 del mismo mes y año, como consta en la guía de servicio postal, pero a la fecha ya se sobrepaso el término legal sin obtener respuesta.

Que mientras tanto, sigue pasando necesidades, pues no dispone de otros ingresos y es con su mesada pensional que sostiene a su familia.

Por último, advierte que es claro que en la actualidad sigue devengando menos de tres salarios mínimos legales, pues su mesada pensional corresponde a $1.679.436,74.

Por tanto, solicita que se ordene a las accionadas, según su responsabilidad:

-Dar respuesta inmediata sobre la omisión del pago de la mesada catorce, que le corresponde legalmente.

-El pago inmediato de la mesada catorce y la indemnización moratoria a la que haya lugar.

-Que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante auto proferido el 12 de agosto de 2013, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, admitió la acción tutela y corrió el traslado de rigor.

    Dentro del término, el Consorcio FOPEP señaló que tiene como función exclusiva efectuar los pagos conforme son ordenados por los diferentes fondos...

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