Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013
Fecha | 30 Octubre 2013 |
Número de expediente | 50705 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteSTL3698-2013
Radicación N° 50705
Acta N° 35
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por C.E.G.B. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I. ANTECEDENTES
Señaló la accionante, que A. y M.L.B. G. promovieron en su contra y de G.L., R.P. y Cía., F.S. en C. y A.M.T.L., proceso de restitución de inmueble arrendado; que el Juzgado de primera instancia en sentencia del 14 de diciembre de 2004, ordenó la restitución del inmueble y dio por terminado el contrato de arrendamiento; que dentro del plazo de los sesenta (60) días previstos en la L 820/2003 Art., 35 el demandante presentó la respectiva demanda ejecutiva, persiguiendo los cánones adeudados y los reajustes previstos en el contrato y no pagados.
Que dentro del traslado de la demanda los demandados R. P. y Cía., F.S. en C. y la ahora tutelante presentaron las excepciones de mérito de “falta de legitimación en al causa pasiva por cesión del contrato”, “falta de legitimación en la causa por embrago”, “modificación del contrato original”, “ineficacia de las cláusulas contrarias a las normas imperativas” y “pérdida de interés”, mismas que no fueron declaradas prósperas en el proceso de restitución; que el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad en sentencia del 26 de junio de 2012, las declaró no probadas, decisión que fue recurrida en alzada por los apoderados de la parte demandada y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo injustificadamente de examinar sus defensas, argumentando que debieron plantearse y definirse en el proceso abreviado de restitución.
Adujo que el ad quem incurrió en vía de hecho, toda vez que acudió a una interpretación sin soporte legal alguno, “para cercenar a los demandados en el juicio ejecutivo los principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso”.
En consecuencia acude a este amparo constitucional, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicitan que se deje sin efecto la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y como los magistrados que conforman la Sala de Decisión “comprometieron...
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