Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
Número de expediente25000221300020130027402
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 2500022130002013-00274-02

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 28 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela de la Inmobiliaria la Esperanza Ltda. en liquidación frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha; siendo vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal, el Inspector Tercero de Policía y la Personería de esa ciudad, los Juzgados Once y Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, la Compañía de Ingenieros Civiles Ltda.-Coinci, F.A.D.B., F.A.M.C., M.M.G., R.V.B., Central de Inversiones S.A., D.L.P., el Procurador Judicial II y el Colegio Nacional de Auxiliares de la Justicia.ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, igualdad, defensa, dignidad humana y buen nombre.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, la no reliquidación de la deuda; la omisión de la acusada de requerir al secuestre para que rindiera cuentas de su labor; la falta de actualización del avalúo de los inmuebles para el año 2013; no haberse notificado la cesión del crédito junto con el valor cancelado; la no terminación por desistimiento tácito, ni por virtud de la Ley 546 de 1999, y el remate sin haberse citado a los demás acreedores en el ejecutivo hipotecario que adelanta en su contra la Compañía de Ingenieros Civiles-Coinci Ltda.

  3. Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2 a 35 cuaderno 1 y 16 de este cuaderno):

    a.-) Que en el año 1994 la Corporación de Ahorro y Vivienda Concasa le otorgó un préstamo para desarrollar un proyecto urbanístico de interés social denominado Balcón Real, en el que cien compradores ocuparon igual número de viviendas.

    b.-) Que 20 de febrero de 1997, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha libró mandamiento de pago y decretó el embargo del predio de mayor extensión con matrícula 50S-40119967.

    c.-) Que el 19 de septiembre de 2009, tal funcionario dictó sentencia en la que declaró no probada la excepción de “fuerza mayor” y ordenó continuar el recaudo, a pesar de que se trata de una obligación “para interés social” y se enmarca dentro de los parámetros de la Ley 546 de 1999.

    d.-) Que la secuestre designada no ha rendido cuentas ni constituido la caución, tampoco consignó las sumas percibidas y permitió el uso de algunas unidades residenciales a terceros dejando abandonada la urbanización, pese a lo cual, el juzgado no la ha requerido generándole perjuicios.

    e.-) Que el 26 de enero de 2012, la querellada negó la nulidad constitucional que invocó por no haberse finalizado el cobro en virtud del parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.

    f.-) Que se programó la subasta de los predios segregados del matriz para el 15 de agosto de 2013, sin actualizar el avalúo, tomando como referencia el aportado por su contraparte en el que se no especificaron las casas construidas.

    g.-) Que no se le notificó en debida forma la cesión del crédito a C.L.. ni el monto de la negociación. Tampoco se aplicó la figura del desistimiento tácito ante el desinterés de la ejecutante.

    h.-) Que la encartada omitió citar a todos los acreedores cuyas obligaciones estaban respaldadas con el mismo lote.

  4. Pide, en consecuencia, que se suspenda la almoneda (folio 35).

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha defendió la legalidad de su proceder; añadió que la quejosa no identificó con precisión las causas de la presunta vulneración y remitió el expediente para que sea examinado (folios 54 a 65 y cuadernos anexos).

    La Compañía de Ingenieros Civiles Ltda. expuso que lo que pretende la inconforme es reabrir un debate sobre hechos que ocurrieron hace más de dos años y dilatar el trámite (folios 48 a 51).

    El Procurador Judicial II manifestó que la Ley 546 de 1999 no es aplicable porque fue concebida para favorecer a las personas naturales que adquirieron vivienda (folios 94 a 103).FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la protección porque la subasta se cumplió en legal forma y el juzgado de conocimiento ha atendido todas las peticiones efectuadas por la promotora (folios 150 a 157).

    IMPUGNACIÓN

    La petente insistió en los argumentos del escrito inicial y agregó que la venta forzada no podía realizarse porque debió comunicarse previamente el avalúo al representante legal de la ejecutada para que informara si alguno de los socios deseaba adquirir el terreno por tratarse de una compañía de responsabilidad limitada. Asimismo, que debió suspenderse el remate, no se oficio a la DIAN y reiteró que la secuestre no prestó la caución ni rindió cuentas y tampoco se procedió a la reducción de embargos (folios 225 a 228 cuaderno 1 y 22 a 28 de este cuaderno).CONSIDERACIONES

    1. - La controversia se centra en establecer si la accionada lesionó las prerrogativas denunciadas al omitir: reliquidar la deuda conforme a la Ley 546 de 1999; requerir a la secuestre y exigirle cuentas de su labor; actualizar el avalúo...

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