Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
Número de expediente34154
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 3658 -2013

Radicación n° 34154

Acta n° 35

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por LADY YOJANA NIETO CHACÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Relató que demandó a P.S.A., Procardio Servicios Médicos Integrales LTDA., Medimex S.A., Coe 2004 S. en C. y a Jol 2008 S. en C.; por auto del 25 de abril de 2013, el Juzgado accionado inadmitió la demanda porque “los hechos y omisiones no se encontraban clasificados debidamente, toda vez que en cada uno de los 10 numerales se visualizaba más de uno y a su vez estaban acompañados de apreciaciones personales”, pero que no explicó las razones de tal decisión; que al corregir advirtió “que en todo caso como habían quedado subsanados, no contenían apreciaciones subjetivas, pues solo se estaba relatando lo concerniente a las circunstancias que habían llevado a renunciar a la demandante”; el 6 de junio de 2013 se rechazó la demanda; recurrió y el Tribunal la confirmó el 24 de septiembre de 2013 sin examinar “las argumentaciones jurídicas que esbocé en el escrito de apelación”, además que se calificó con extremo formalismo el escrito inicial lo que vulneró sus derechos fundamentales.

Por auto del 18 de octubre de 2013, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados; el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá remitió el expediente contentivo de las actuaciones reprochadas.

CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales...

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