Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013
Fecha | 30 Octubre 2013 |
Número de expediente | 50555 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado PonenteSTL3700-2013
Radicación N° 50555
Acta No. 35
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación presentada por C.M.M., tercera con interés vinculada en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró L.E.M.C., por intermedio de apoderado general, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías - Meta. I. ANTECEDENTES
Se plantea en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que dentro del proceso de sucesión intestada de J.G.M.C., adelantado en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá y continuado en el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de la misma ciudad, se comisionó al Juzgado Primero Promiscuo de Acacías – Meta, para que adelantara la diligencia de secuestro del predio La Palma, ubicado en esa municipalidad.
Que en el desarrollo de la diligencia, el día 21 de febrero de 2013 (folios 5 a 12 del cuaderno principal), el apoderado del actor presentó oposición al secuestro, argumentando que el señor L.E.M.C., es poseedor del predio desde hace más de treinta años, para lo cual anexa documentos y solicita la práctica de pruebas; que el juzgado comisionado rechaza de plano la oposición, con el argumento de que el opositor es persona contra la que produce efecto la sentencia del proceso sucesorio.
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 25 de junio de 2013, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, confirmó el auto atacado (folios 26 a 31 del cuaderno principal). Decisión de la que se solicitó adición y aclaración, la cual fue negada por el Tribunal accionado en pronunciamiento del 1 de agosto de 2013 (folios 35 a 37 del cuaderno principal)
Considera el accionante que la decisión del Tribunal desconoció sus derechos fundamentales, por cuanto no corrigió “el grave error del a quo al rechazar de plano la oposición a la diligencia de secuestro de unos bienes, omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 686 del Código Procesal Civil que impone las reglas que se deben seguir en caso de oposición a la diligencia de secuestro de un bien y, al negarse de plano, se impidió que la parte opositora presentara las pruebas sumarias documentales y testimoniales conforme a las reglas mencionadas”
Con fundamento en lo anterior, solicita el actor les sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 29 de agosto de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a los accionados y a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y...
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