Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013

Número de expediente50537
Fecha30 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

STL3714-2013

Radicación N° 50537

Acta N°35

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de J.A.G.H., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

ANTECEDENTES

Afirma el tutelante que los paramilitares se adueñaron y establecieron una base en el pueblo de Palmor ante la actitud omisiva y complaciente de las autoridades y de allí lanzaban sus ataques contra la población civil.

Que el 30 de noviembre de 1987 asesinaron a su padre V.G.T. y junto con su madre y su hermano tuvieron que salir de su finca de forma forzada e involuntaria en busca de opciones de protección en otros lugares y Palmor se convirtió en un pueblo vetado para ellos durante muchos años.

Que con la desmovilización de los paramilitares para el año 2005 fue cuando algunos afectados con asesinatos, desplazamiento y expropiaciones denunciaron el delito como primer requisito para la reparación. Que solo hasta el año 2008 el tutelante pudo presentar denuncia ante la Personería Municipal de Ciénaga correspondiéndole la investigación de los hechos a la Fiscalía 31 para la Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.

Que el pánico que infundieron los paramilitares fue tan grande que no ha sido capaz de volver a la región, que solo “hasta el año 1992 fecha en la que subió mi hermano J.E.G.H. para averiguar como podía recuperar la finca, desde que salió para P. no he vuelto a saber nada mas de él por lo que considero (sic) que fue víctima de desaparición forzosa, ya que jamás hubiera abandonado a mi madre.”

Que contrajo matrimonio en el año 1992, estudio Licenciatura en Básica Primaria en la Universidad de San Buenaventura y fue nombrado docente en el año 2003 hasta el 2010 cuando fue declarado insubsistente sin tener en cuenta su condición de desplazado, víctima de la violencia y padre cabeza de hogar, pues su tiene dos hijos y su esposa sufrió una discapacidad del 97,6%, además que su madre falleció el 2 de febrero de 2012.

Asegura que en el 2006, en virtud del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, presentó solicitud ante Acción Social de la Unidad Territorial del M. para “adelantar la actuación administrativa para que se hiciera efectivo el derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación” por el desplazamiento forzoso del que fueron víctimas su madre, su hermano y él, así como por la desaparición forzada de su hermano, solicitud que solo fue contestada en virtud de una acción de tutela que le protegió su derecho de petición.

Que la solicitud relacionada con la desaparición de su único hermano le fue negada y a pesar que interpuso los recursos de reposición y apelación no ha recibido respuesta.

Señala que respecto a la petición concerniente al homicidio de su padre y el desplazamiento forzado, solo le cancelaron el 25% de la indemnización como componente de reparación.

Agregó que el 22 de mayo de 2013 envió solicitud de pago a la Directora General de de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, junto con unos documentos que le habían solicitado y la respuesta que obtuvo fue un documento ambiguo e inexacto en el parece decir que ya le cancelaron, pero que le van a reconocer otro 25% de la indemnización y “sobre el 50% de la suma a la que tengo derecho no da ninguna explicación, sólo que procederá a cancelar el 25% de acuerdo con el principio de gradualidad y disponibilidad presupuestal con que se cuente para tal fin”

Sostiene que la respuesta no es justa ya que no le indicaron los motivos por los cuales le niegan el 50 % de la indemnización que establece la ley y no le dan una fecha exacta para el pago del 25%. Que tiene derecho a un recurso judicial ágil, sencillo o eficaz y a una indemnización-reparación pronta y justa, ya que someterlo a una larga espera que prolongaría de forma indeterminada su eterna condición de víctimas de conflicto...

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