Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013

Número de expediente50531
Fecha30 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3742-2013

Radicación n° 50531

Acta No. 35 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por D.C.R. contra el fallo de 28 de agosto de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

ANTECEDENTES

D.C.R. adelantó queja constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.

Manifestó que demandó al Fondo BBVA Horizonte Pensiones y C. para que le reconociera la pensión de invalidez; el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en sentencia de 8 de agosto de 2007 condenó al pago de la prestación a partir del 17 de noviembre de 2000, en cuantía de un salario mínimo legal mensual, más los intereses moratorios; que tras conocer de la apelación de la demandada el Tribunal, el 12 de diciembre de 2008 confirmó el fallo de primer grado; que esta Sala de la Corte, el 6 de septiembre de 2011 decidió no casar la providencia, por lo que la mantuvo incólume, y que una vez cobró ejecutoria, el 22 de agosto de 2012, solicitó su ejecución debido al incumplimiento del Fondo.

Adujo que el 28 de septiembre de 2012, en el referido Juzgado, se le entregó “un documento denominado REPORTE GENERAL POR PROCESO en el que se indica que entre los meses de marzo y mayo habían sido constituidos seis (6) depósitos judiciales a mi favor por valor de $338.751.726 por parte del demandado”, y que prevalido de tal circunstancia, y una vez cesó el cierre de los despachos por el paro judicial, desistió del proceso ejecutivo, salvo en lo relacionado con las costas procesales, y por ello solicitó la entrega de los títulos constituidos a su favor, lo cual reiteró la Personería de Miranda – Cauca, ante la evidente demora; que pese a ello, de manera arbitraria e irregular el Juzgado, en proveído de 5 de febrero de 2013 remitió el expediente a la oficina de liquidaciones “para lo pertinente”, y el 26 de abril siguiente corrió traslado a las partes de la liquidación del crédito realizada “lo cual no tiene sentido porque la ejecución quedó limitada a las costas del proceso”; que sin tener otra salida jurídica objetó el monto y requirió nuevamente la satisfacción de su crédito; que el Juzgado retiene injustificadamente el pago de las condenas lo que afecta su mínimo vital.

Conforme a lo anterior solicito “se ordene al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali hacerme entrega a la mayor brevedad de los seis (6) depósitos judiciales a mi favor por valor de $338.751.726, realizados por parte del Fondo BBVA Horizonte Pensiones y C., según consta en el documento denominado R. General por Proceso emanado del propio despacho judicial” (folios 1 a 5).

TRÁMITE IMPARTIDO

El 13 de agosto de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asumió conocimiento, ofició al Juzgado 12 Laboral accionado para que respondiera sobre los hechos de la acción, y remitiera el expediente contentivo del trámite ejecutivo; respecto de BBVA Horizonte Pensiones y C. pidió...

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