Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013

Número de expediente08001221300020130031002
Fecha30 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: 08001-22-13-000-2013-00310-02

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por M.R.J.M., en representación de su menor hija [xxx], contra el Juzgado Sexto de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados O.A.O.A., la Defensora de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos a ese despacho.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales de su descendiente al debido proceso, vida digna, educación integral, salud general adecuada y “tener satisfechas todas sus necesidades materiales”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de aumento de cuota alimentaria que instauró en contra de O.A.O.A. (fl. 5, cdno. 1).

    En consecuencia, solicita que “se ordene la revocatoria de la sentencia (…), para que sea dictada teniendo en cuenta el material probatorio que obra en el proceso y que da cuenta de los nuevos ingresos del obligado y del aumento de las necesidades de [su] hija” (fl. 4, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Promovió un proceso de aumento de cuota alimentaria en representación de la menor [xxx] y en contra de O.A.O.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, demanda que tuvo como fundamento la variación de la capacidad económica del demandado y el incremento de los gastos de su hija.

    2.2. En el referido juicio, a pesar de existir pruebas testimoniales y documentales que daban cuenta de las necesidades de su descendiente por ser adolescente, las mismas no fueron valoradas ni se justificó la razón para apartarse de ellas, así como tampoco se apreció que variaron los ingresos de O.A., y que su situación financiera es distinta a la que tenía cuando se fijó la asignación alimentaria, lo cual se puede constatar con la confesión consignada en la contestación de la demanda y con los documentos aportados al proceso, “pero aún en el evento de que no existiera dicha prueba en el plenario, era obligación de la juez buscarla inclusive de oficio, porque estamos frente a las necesidades de una menor de edad” (fl. 2, cdno. 1).

    2.3. La mensualidad que le otorga el progenitor a [xxx] “no alcanza a cubrir con todos los gastos”, entre ellos, los referentes a la compra de textos, “costos por refuerzos” y las clases obligatorias de inglés, además de no satisfacer las necesidades afectivas y emocionales de su hija (fl. 2, cdno. 1).

    2.4. La menor [xxx] “está pasando por una grave crisis emocional, que debe ser atendida por un especialista”, pues además de sus necesidades insatisfechas “ve a su...

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