Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651070

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Octubre de 2013

Número de expediente69592
Fecha30 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 328

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por J.A.R.O., a través de apoderada, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y cuyo trámite se hizo extensivo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y mínimo vital.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante providencia del 17 de marzo de 2009, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió casar “… la sentencia dictada el 31 de octubre de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que J.A.R.O. promovió contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A., E.S.P. En sede de instancia, REVOCA la dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga el 6 de octubre de 2005 y, en su lugar, CONDENA a la demandada a reconocer al actor la pensión de jubilación prevista en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, cuyo pago y monto se efectuará en los términos y condiciones señalados en la parte motiva. LA ABSUELVE de las restantes pretensiones.”

  2. El accionante, el 4 de febrero de 2010 promovió proceso ejecutivo laboral a continuación del ordinario para obtener la ejecución de la sentencia aludida, en el cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. en auto del 8 de julio de 2010 denegó el mandamiento de pago deprecado toda vez que no se había cumplido la condición referida al retiro del servicio del demandante.

  3. Interpuestos los recursos de reposición y en subsidio de apelación, fueron despachados desfavorablemente, último por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga en proveído del 24 de junio de 2013.

  4. J.A.R. O., acudió a la acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales, dado que el 4 de abril de 2011 fue terminado su contrato laboral y el 2 de mayo siguiente radicó en el Tribunal Superior copia simple de la carta de despido, elemento probatorio que no fue considerado por el ad quem.

    Agregó que es una persona de 68 años que merece especial protección por parte del Estado y que la acción de tutela es el medio idóneo para obtener su pensión dado el tiempo que tomó en ser resuelto su recurso de alzada.

    Por lo anterior solicitó “…se imparta la orden respectiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA con el fin de que se disponga lo necesario para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del fallo, procedan a librar mandamiento ejecutivo contra la empresa Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, ordenando el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a partir del día que fue despedido de la compañía, teniendo en cuenta la orden impartida en sentencia de fecha 17 de marzo de 2009…” [1]

  5. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  6. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, se opuso a la petición de amparo, ya que:

    1.1. No fue vulnerado derecho fundamental al demandante, pues la decisión atacada se adoptó previo análisis de la decisión de la Sala de Casación Laboral que constituyó el título ejecutivo, del que...

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