Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651086

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013

Número de expediente63001221400020130009602
Fecha30 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 63001-22-14-000-2013-00096-02

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2013, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.V.N. en representación de la menor [xxx] contra el Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados C.A.B.M., el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos a ese despacho.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, “integridad del orden jurídico”, “cosa juzgada”, “irreformabilidad e irrevocabilidad de las sentencias por el mismo juez”, “seguridad jurídica”, y “protección efectiva de los menores”, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada dentro del juicio ejecutivo de alimentos que promovió en contra de C.A.B.M. (fl. 15, cdno. 1).

    En consecuencia, solicita que “se deje sin efectos legales la providencia emitida el 22 de abril de 2013, y las demás proferidas posteriormente, que alteren, modifiquen, revoquen (…), o reformen la sentencia del año 2007, y en general, aquellas que cambien el mandamiento de pago que fue expedido dentro del proceso 2011-505, y en su lugar seguir adelante con la ejecución en los términos solicitados en la demanda ejecutiva de alimentos” (fl. 15, cdno. 1).

  2. La accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Promovió en nombre de su menor hija [xxx] un proceso de investigación de paternidad en contra de C.A.B.M., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Armenia, trámite en el que por la renuencia del demandado de comparecer al juicio y “siendo consecuente con [la] actitud desplegada durante el embarazo”, se profirió sentencia el 17 de enero de 2007 declarando que el suboficial del Ejército era el progenitor de la niña y fijando la cuota de alimentos en el 25% de los salarios y primas.

    2.2. Ante el incumplimiento del padre de la niña en “sus compromisos y deberes”, instauró un proceso ejecutivo de alimentos con base en el numeral tercero de providencia emitida por el aludido estrado judicial (fl. 3, cdno. 1).

    2.3. El señor B.M. formuló recurso de reposición contra el mandamiento de pago y presentó excepciones.

    2.4. El juzgador accionado decidió de manera inesperada dicho recurso en auto de 22 de abril de 2013, pues “luego de (6) años de haber emitido una sentencia y terminado un proceso” corrigió la parte resolutiva del fallo del año 2007 “cuando el cambio de palabras si ocurrió pero en la parte considerativa”, incurriendo en una vía de hecho, la que persistió con las decisiones que se profirieron a continuación como “revocar el mandamiento de pago y levantar las medidas cautelares” (fl. 4 y 6, cdno. 1).

    2.5. El legislador estableció expresamente en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil la oportunidad para que se corrijan los errores cometidos dentro de un proceso; no cuenta con otro mecanismo de defensa; y pretende evitar un perjuicio irremediable.

  3. En respuesta a la demanda de tutela, la Procuradura Judicial II en Asuntos de Familia señaló que la señora V.N. y su hija no tenían legitimación para accionar en contra de C.A.B.M., toda vez que desde el año 2008 cuando se practicaron la prueba de ADN quedó demostrado que él no es el padre de la niña; que la progenitora obró de mala fe al iniciar la acción ejecutiva; que la menor tiene “reconocidos legalmente los derechos alimentarios”; y que no se incurrió en una vía de hecho (fl. 12, cdno. 2).

    El Juzgado Tercero de Familia de Armenia realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que si bien era cierto que solo se podía desconocer la paternidad en un juicio de impugnación de paternidad, la progenitora promovió el juicio ejecutivo “con conocimiento de causa” de que el demandado no era el padre biológico de la pequeña, con lo que hizo incurrir al despacho en un error; que no se encontraba legitimada para demandar, pues hacía tres años que tenía conocimiento que el señor B.M. no era el padre de la niña; y que la accionante es quien le “está vulnerando derechos fundamentales a su menor hija, al negarle a conocer su verdadera filiación” (fl. 35, cdno. 2).

    El apoderado de C.A.B.M. manifestó que es...

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