Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651090

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
Número de expediente50575
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3681-2013

Tutela No. 50575

Acta No. 35

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por R.D.J. ESCUDERO DE ACOSTA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 3 de septiembre de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el Instituto de Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado G.H.L.A..

ANTECEDENTES

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la protección preferente y asistencia a las personas de la tercera edad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantara en contra del Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES.

Manifestó que promovió el citado proceso con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, el 31 de julio de 2007, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de junio de 2008, y en la que se condenó al ISS al pago de la pensión de invalidez a partir del 20 de mayo de 2002.

Que pese a que en reiteradas oportunidades ha solicitado a la Juez de conocimiento se de cumplimiento a la providencia del 29 de junio de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de correr traslado a la parte ejecutada de la liquidación del crédito que presentara su apoderado judicial “y no la elaborada arbitrariamente por la Secretaría del Despacho”, el despacho judicial accionado “indolentemente y sin justificación alguna, ha omitido dar cumplimiento a lo ordenado por el Superior”.

Reprocha la accionante la omisión por parte de la autoridad judicial accionada con la cual considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados, en razón a que se encuentra en estado de debilidad manifiesta al ser una persona de la tercera edad por tener 64 años y sufrir de una discapacidad permanente, que la precisa a depender de su familia, por lo que tacha como arbitraria la omisión por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá de ordenar el traslado de la liquidación del crédito presentado por su apoderado a la parte ejecutada y en cumplimiento del auto de fecha 29 de junio de 2012 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos constitucionales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado accionado dé cumplimiento a las providencias del 30 de julio de 2010 y 29 de junio de 2012 con el fin de que se corra traslado a la parte ejecutada de la liquidación del...

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