Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
Número de expediente17001221300020130028701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZBogotá, D.C, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 1700122130002013-00287-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 13 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que negó el amparo de Adela Castañeda Loaiza contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de dicha ciudad, siendo vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de esa capital y el Municipio de Manizales.ANTECEDENTES

  1. O. por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala como lesiva a sus garantías la providencia que declaró precluído el término para pagar las copias pertinentes con el fin de recurrir en queja el proveído que no concedió la apelación frente al que desestimó la objeción al dictamen pericial practicado en el pleito de expropiación del Municipio de Manizales contra A.C.L.. III. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 29 al 33, cuaderno 1):

  1. Que el referido conflicto versa sobre un inmueble de propiedad de la querellante, que hace parte del Macroproyecto de Interés Social Nacional para el Centro Occidente de Colombia “San José del Municipio de Manizales”.

  2. Que en el juzgado encartado se dispuso como fecha para la entrega anticipada del predio, la del 17 de febrero de 2011.

  3. Que el 30 de agosto siguiente, se dictó la sentencia donde se decretó la expropiación.

  4. Que se presentó el dictamen pericial con el avalúo del bien y el monto de la indemnización, el que fue objetado por la parte actora.

  5. Que el 6 de febrero de 2013, se declaró infundada la objeción.

  6. Que habiéndose concedido la apelación contra dicha decisión, se repuso por auto del 27 de mayo siguiente, y en su lugar fue denegada.

  7. Que interpuso reposición frente a dicho proveído, el que no fue acogido, pero en su defecto se otorgó a la interesada el término para pagar las expensas con el propósito de expedir las copias encaminadas a surtir el recurso de queja ante el superior.

  8. Que el 19 de julio pagó la cuantía de diez mil pesos ($10.000).

  9. Que el 25 del mismo mes, el encartado declaró precluida la oportunidad para sufragar tales emolumentos, aduciendo que debió aportarse la suma de veintiún mil pesos ($21.000) y no el suministrado.

  10. Que el funcionario de conocimiento mantuvo dicha decisión en auto del 8 de agosto. IV. Solicita que se deje sin efecto el proveído que cerró la oportunidad para desembolsar la cifra pertinente a fin de surtir la queja ante el ad-quem (folio 33, ibídem).RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

El funcionario acusado dijo que desde el 16 de agosto de 2013, el asunto que origina el auxilio fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión (folios 42 y 43, cuaderno 1).

La autoridad judicial vinculada remitió las diligencias objeto de examen (folio 44, ibídem).

La entidad convocada guardó silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda, pues, halló evidente que la reclamante no canceló la totalidad de las expensas para la reproducción de las piezas pertinentes con el propósito de tramitar la queja ante el ad-quem, de modo que le es imposible beneficiarse de su propia incuria o impericia, ni cabe utilizar la tutela para enmendar los yerros u omisiones en el ejercicio de sus cargas procesales (folios 75 al 79, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

La petente aseguró que si bien no pagó la totalidad de las expensas requeridas para la compulsa de copias, dicha carga la cumplió oportunamente y aunque lo hizo de manera imperfecta, no puede...

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