Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013
Número de expediente | 50781 |
Fecha | 30 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteSTL3699-2013
Radicación N° 50781
Acta N° 35
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por H.A.M. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL –FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES
Señaló el actor, que en el proceso de pertenencia que en su contra y personas indeterminadas adelantó Ó.A.M., los funcionarios accionados no tuvieron en cuenta que en la anotación número 9 del folio de matrícula inmobiliaria aparecía inscrita la medida de embargo decretada por el Juzgado Sétimo del Circuito de Barranquilla, en el proceso ejecutivo que le adelanta Laboratorios Genéricos Farmacéuticos S.A., por lo cual el inmueble se encontraba “fuera del comercio”; que al sustentar la alzada su apoderado “de alguna manera hizo ver al superior la existencia de la medida cautelar”; sin embargo, el juez colegiado “se limitó a dejar consagrada la inconformidad del apelante, pero lo ignoró en las consideraciones previas para decidir la segunda instancia”.
Adujo que el a quo consideró que las declaraciones rendidas y la inspección judicial “eran suficientes”, pero no hizo una crítica a los testimonios dejando pasar por alto circunstancias muy importantes, como que una de las testigos “ni siquiera dio la dirección del inmueble”, por lo que su declaración no podía tenerse en cuenta.
Argumentó, que si por efecto del juicio ejecutivo adelantado en su contra, se embargó y secuestró el bien inmueble objeto de la demanda, “es porque yo tenía el dominio y posesión de dicho inmueble” y al ser embargado “no podía ser objeto de acción de prescripción por parte de un particular o de un tercero, toda vez que habría ilicitud en dicha acción”. Agregó que ninguna de las instancias dio aplicación “al principio de los efectos del embargo y secuestro que predica nuestra legislación (…) de sacar los bienes que soportan la medida, del comercio”, posición que apoyan la mayoría de tratadistas y profesores de derecho civil; que inclusive la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla debió abstenerse de registrar la orden del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
Afirmó que se está ante un ostensible...
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