Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
Número de expediente50001221300020130036501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: 50001-22-13-000-2013-00365-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 6 de septiembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por I.M.C.F., quien actúa por conducto de apoderada judicial (fls. 1, cdno. Tribunal y 3, cdno. Corte), contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés); a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa ciudad y el señor N.G.R..

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama protección del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerados por la célula judicial accionada con ocasión del auto de 24 de junio de 2013, dictado al interior del proceso ejecutivo No. 2009-00030 que inició frente a N.G.R..

    Solicita, entonces, se revoque la prenotada decisión (fl. 11, cdno. Tribunal).

  2. En apoyo de su pretensión, afirmó el accionante que presentó demanda ejecutiva singular contra N.G.R.; que el 21 de julio de 2009 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú libró mandamiento de pago; que el convocado se notificó personalmente y propuso excepciones de fondo; y que en sentencia de 26 de abril de 2010 se ordenó seguir adelante la ejecución.

    Manifestó que el 6 de julio de 2012, el demandado, a través de apoderado judicial, pidió se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir de la orden de apremio, invocando las causales previstas en los numerales 6º, 7º y 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

    Indicó que mediante proveído de 11 de octubre de 2012 el despacho de conocimiento negó el incidente formulado, determinación revocada el 24 de junio de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés).

    Expresó que el juzgado del circuito se limitó a transcribir los artículos 658 del Código de Comercio y 140 del Código de Procedimiento Civil (fl. 2, cdno. Tribunal).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú señaló que no ha vulnerado las prerrogativas esenciales invocadas (fls. 62 a 67, cdno. Tribunal).

  4. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad expuso que actuó “de conformidad a las normas constitucionales y del orden procesal que el caso amerita, por lo que no ha realizado actuación tendiente a violar derechos fundamentales que dice la accionante se han transgredido” (fl. 69, cdno. Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo concedió el amparo y dejó sin valor y efecto el auto de 24 de junio de 2013, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú. Además, le ordenó a ese despacho “que dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera la decisión que en derecho corresponda y conforme a las razones expuestas” (fl. 122, cdno. Tribunal).

    La decisión en comento se fundamentó en las razones que pasan a sintetizarse (fls. 112 a 122, cdno. Tribunal):

  5. En el sub examine se encuentra probado que:

    1.1. El 6 de julio de 2012, el demandado N.G.R., actuando por conducto de apoderado judicial, formuló incidente de nulidad, invocando las causales 6ª, 7ª y 8ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y alegando que: a) en el expediente no obra prueba de que haya sido notificado personalmente, ni del envío o entrega del citatorio de que trata el artículo 315 ídem; b) una vez enterado del proceso contestó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR