Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651162

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013

Número de expediente34086
Fecha30 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

STL3695-2013

Radicación n° 34086

Acta No. 35

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por A.C.B., quien actúa como representante legal y socio de INDUSTRIAS ANCON LTDA. -en quiebra-, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE, JUNTA ASESORA DE INDUSTRIAS ANCON LTDA y J.L.M..

ANTECEDENTES

Señaló el actor, que Industrias Ancon Ltda fue declarada en estado de quiebra por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en el año 1980; que como consecuencia de lo anterior los bienes de la empresa quedaron por fuera del comercio, toda vez que el despacho judicial decretó su embargo y secuestro y lo comunicó a la oficina de registro, conformándose la denominada “masa de bienes de la quiebra”, administrados por “Sindicatura”.

Adujo que luego de la quiebra, el abogado J.L.M. se ingenió un crédito laboral que ha pretendido cobrar en proceso ejecutivo separado del de quiebra, logrando la acumulación de “embargos y secuestros” sobre los bienes inmuebles que conforman el patrimonio de la masa de la quiebra. Critica el que las autoridades judiciales accionadas hubieran admitido el proceso ejecutivo laboral, pues afirma, que tal actuación no es procedente de conformidad con las disposiciones que gobiernan el proceso de quiebra y menos “el registro de embargos y consumación de secuestros posteriores a la declaratoria de quiebra”.

Explicó que el citado profesional del derecho, luego de intentar fallidamente el reconocimiento y pago de unos “cuantiosísimos” honorarios por vía judicial, “confabulado” con la junta asesora de la quiebra, “de manera temeraria” y sin facultades para conciliar, el 25 de abril de 2002, en audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad, suscribieron una conciliación por la suma de $580.000.000,oo, con la que inició proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, el cual decretó embargo y secuestro de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50N-228756 y 50N-13428, de propiedad de la masa de la quiebra y que ya habían sido embargados en ese proceso, situación que era del conocimiento del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, pues así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR