Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651206

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013

Fecha01 Octubre 2013
Número de expediente69515
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobada Acta No. 325

B.D.C., primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por A.L.R.S., contra la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la FISCALÍA DOCE LOCAL DE LORICA (CÓRDOBA) y V.M.L..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Por la presunta comisión del punible de Usurpación de tierras, A.L.R.S. instauró denuncia penal en contra de V.M.L..

Asignado el conocimiento de la investigación a la Fiscalía Doce Local de Lorica (Córdoba), dispuso calificar el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de M.L.[1].

Esa determinación fue apelada por el defensor del procesado y la alzada conocida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, que mediante proveído del 22 de agosto del presente año, determinó revocar la providencia impugnada y decretó la preclusión de la instrucción a favor de M.L., por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal sobre el punible objeto de denuncia.

Acude A.L.R.S. a la extraordinaria vía constitucional por considerar que el F. accionado incurrió en una vía de hecho al fijar un límite temporal a la ocurrencia del punible de usurpación de tierras, tomando como fecha de ocurrencia de la situación, el 3 de febrero de 2006, día en que se hizo entrega material del bien y donde se percató que había menos hectáreas por al parecer, una alteración de los linderos del predio que obtuvo en razón a la partición de bienes de la sociedad conyugal. Además, en su concepto el delito referido es de ejecución permanente o “tracto sucesivo porque mientras no se demuestre que han cesado los actos de usurpación se sigue incurriendo en el delito”.

Para ella, aun no debe iniciar el conteo del término prescriptivo, debido a que “las personas que ingresaron al predio “La Esperanza”, aun continúan en el mismo, sin dar lugar a la cesación de la ejecución del hecho punible” y toda vez que el objeto material de la conducta recae sobre el bien raíz “al proscribir que…sean invadidas en todo o en parte”.

Realiza extensas transcripciones de decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal, relativas al delito de ejecución permanente y al conteo del término para la ejecutoria de la resolución de acusación, para concluir que fue conculcado su derecho fundamental al debido proceso.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela dejar sin efectos la resolución emitida el 22 de agosto de 2013 por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Montería y mantener las medidas cautelares de cancelación de matrícula inmobiliaria, decretadas en la emitida por el Fiscal Doce Local de Lorica.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Montería hizo un recuento de la actuación procesal, para censurar las pretensiones de la libelista atendiendo a que en efecto, la conducta sí había prescrito, pues no era de recibo aplicar el incremento punitivo contemplado en la ley 890 de 2004 como lo hizo la Fiscal A Quo, debido a que la conducta ocurrió antes de la entrada en vigencia en ese Distrito Judicial de la Ley 906 de 2004, aspecto ya decantado por la jurisprudencia de esta Corporación.

Además indica que la accionante confunde el reato de invasión de tierras con el de usurpación de tierras, que fue por el cual fue acusado su ex esposo, en el que se recoge la situación fáctica y éste, no es de ejecución permanente, pues en su sentir, “las conductas alternativas que señala el tipo penal…se entienden consumadas en el momento mismo en que están realizadas o concluidas…para el caso concreto…el momento en que se alteró o suprimió los mojones o señales que fijaban los linderos de la finca”. Por ello descartó haber incurrido en alguna vía de hecho, considerando su decisión razonable y sujeta al marco legal.

Por su parte, V.M.L. consideró que en el caso concreto no se configuraba la vía de hecho que invocaba la demandante, pues tanto la...

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