Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Octubre de 2013

Fecha01 Octubre 2013
Número de expediente25000221300020130026101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 25000-22-13-000-2013-00261-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 21 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por E.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, el Banco Granahorrar y la sociedad Geos Trader S.A.; a cuyo trámite se vincularon a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama la protección superior de los derechos al debido proceso, igualdad y “propiedad privada”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión del trámite del juicio ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Granahorrar contra la accionante y M.S.R. (Rad. No. 2005-00166).

    Solicita, entonces, “suspender toda actividad jurídica consistente en entregar el predio que es objeto de litis…toda vez que existe un proceso penal que cursa en la Fiscalía Primera Seccional de Zipaquirá por Fraude Procesal y Falsedad en Documento…”; de otra parte, se “subsane todas y cada una de las nulidades en que se ha incurrido [el] proceso [objeto de amparo], desde las notificaciones del art. 315 C.P.C., y desde el momento en que se profirió el mandamiento de pago…” (folio 157 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustentan su petición así:

    Manifestó que el “9 de septiembre de 2005” el juez accionado libró mandamiento de pago por las sumas reclamadas dentro del aludido juicio y decretó el embargo y secuestro del inmueble gravado con hipoteca, empero, la anterior determinación no fue debidamente notificada, toda vez que se “encontraba fuera del país”, razón por la que no pudo “proponer ningún tipo de excepción” (folios 151 y 154 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que los títulos base de recaudo “están siendo investigados por la Fiscalía Primera Seccional de Zipaquirá”, situación que el ente acusador informó al despacho atacado por medio del “oficio No. 701…de 6 de octubre de 2008”, sin embargo, el funcionario atacado se abstuvo de “decretar la suspensión del proceso [censurado] a efectos de la prejudicialidad” (folio 152 del cuaderno del Tribunal).

    De otro lado, adujo que la dependencia judicial querellada tampoco la enteró de la cesión del crédito adelantada en el trámite cuestionado, lo cual, afirma, desconoce lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil (folio 154 del cuaderno del Tribunal).

    También expresó que “de manera oportuna” allegó a la ejecución objeto de amparo “un avalúo” del inmueble hipotecado, en el que se indicó que el precio de este es de “$3.600’000.000.oo”, no obstante, la subasta se llevó a cabo “por menos del 10% del valor comercial” (folio 154 del cuaderno del Tribunal).

    Por otra parte, aseveró que no contó con “defensa técnica”, pues su apoderado judicial “guardó pasividad absoluta dentro del proceso”, omitió comunicarle el “resultado del remate, ni de la subasta”, tampoco realizó “oposición alguna” a dicha actuación y se enteró de la orden de entrega por medio de la empleada doméstica (folio 155 del cuaderno del Tribunal).

    Finalmente, sostuvo que el 1º de agosto de 2013 pidió “copias de todo el proceso” censurado, sin embargo, la secretaría del despacho atacado “se ha mostrado renuente a entregar las mismas”. Agregó que en esa misma fecha solicitó nuevamente la suspensión de la ejecución “al tenor del artículo 170 (sic) del C.P.C.” (folio 155 del cuaderno del Tribunal).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El...

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