Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Octubre de 2013

Fecha01 Octubre 2013
Número de expediente50001221300020130031701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 25-09-2013

REF. Exp. T. No. 50001-22-13-000-2013-00317-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia, denegó el amparo constitucional promovido por A.P.S. frente a los Juzgados 7º Civil Municipal y 4º Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora demandó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “familia” y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los despachos encartados, dentro del trámite de la acción de tutela que instauró contra la Alcaldía Municipal, J. de la Oficina Jurídica, la Secretaría de Movilidad, todos de la citada urbe, y el Ministerio de Transporte.

  2. - Expuso, como sustento de inconformidad, los siguientes hechos relevantes:

    2.1- Que elevó varias solicitudes enderezadas a que se le autorizara el cambio de servicio público a particular del vehículo de placas UTY-277, pero con el efecto de “conservar la capacidad transportadora en un equipo nuevo, una vez cambiado a particular el servicio del taxi anterior”, tal y como lo autoriza la normatividad que regula el presente caso, no obstante los entes querellados denegaron la petición, razón por la que el 25 de febrero del año en curso interpuso acción de tutela, cuyo conocimiento le correspondió a los funcionarios de instancia acusados.

    2.2.- Que encontrándose aquella en trámite, el 20 de marzo posterior, el juez a quo le comunicó por oficio n° 650 que había admitido el libelo y que “no decret[aba la] prueba pericial”, pese, a que esta era indispensable para desatar de fondo el asunto; posteriormente le informó sobre “la declaratoria de improcedencia de la tutela”, motivo por el que la impugnó.

    2.3.- Que el juzgado de segundo grado le notició sobre la confirmación del fallo; empero, en su providencia, en la parte “ratio decidendi reza” que “tuteló los derechos invocados…”, por lo que en apoyo a esa resolución acudió el 23 de mayo de 2013, a la Secretaría de la Movilidad para que “dispusiera el cumplimiento de la parte resolutiva del proveído judicial de la tutela”, pero aquella “[l]e comunicó que el regente juez ‘NO tuteló’ [su]s derechos conculcados… [por lo que es] muy deprimente, es muy triste la falsa expectativa que me creó la rama judicial en cabeza de este señor juez..”.

    2.4.- Que “con oficio calendado 23 de mayo de 2013” le fue comunicado el cambió del sentido del fallo constitucional, pese a que tenían pleno “conocimiento de la evidencia documental…” de la vulneración de las citadas prerrogativas superiores; así las cosas, los jueces del amparo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR