Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Octubre de 2013

Número de expediente11001221000020130020201
Fecha01 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 1º de octubre de 2013).

Ref.: Exp. 11001-22-10-000-2013-00202-01

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta ordenado respecto de la providencia proferida el 11 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, por medio de la cual dispuso dentro del incidente de desacato que promovió el señor G.E.R., sancionar a la Juez Once de Familia de esta ciudad, Doctora Ana Lucía Suárez Parada, con “multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual” folio 133, porque incurrió en desacato al fallo de tutela proferido por esa Corporación.

ANTECEDENTES
  1. Mediante apoderado, el señor G.E.R. instauró acción de tutela, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, vulnerados por el Juzgado Once de Familia de ésta ciudad, dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria promovido en su contra por la señora C.M.A.R., quien obra en representación de la hija común menor de edad, peticionando que se le ordenara “que vuelque su estudio detallado nuevamente sobre nuestras actuaciones procesales, verifique las actuaciones de la contraparte y tome las determinaciones pertinentes conforme a derecho corresponda (…)”, así como, “se entre a resolver sobre la solicitud de acumulación solicitada, remitiendo el presente expediente al Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad para lo pertinente”, y expuso que frente al auto de 17 de enero de 2013 por el que el accionado admitió la demanda y le fijó como cuota provisional de alimentos la suma de $1’200.000, interpuso recurso de reposición bajo el argumento que en el Catorce de la misma especialidad, adelantaba ofrecimiento de alimentos y le fue fijada una “cuota” de $200.000, y el accionado al resolverlo el 4 de abril procedió a modificarla en $850.000 manifestando no contar con los elementos de juicio suficientes para determinar los gastos de la niña; posteriormente le solicitó la acumulación de los juicios así como remitirlo a aquel en el que había hecho el “ofrecimiento” y en providencia de 26 de abril la negó.

  2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, mediante fallo de 20 de mayo de 2013 (folios 29 a 41), concedió el amparo al debido proceso tras considerar que,

    “(…) está llamada a prosperar la censura constitucional formulada por el gestor del amparo en el sentido que, tal como lo expone, no fueron examinados por el Juzgado Once de Familia los elementos de juicio y de orden probatorio aportados con la demanda, por C.M.A.R. y con el recurso de reposición interpuesto por el demandado G.E.R. -aquí accionante-, pues, en efecto, no se explicitaron las razones que tuvo ese despacho, primero, para llegar a la conclusión de que era procedente fijar una cuota provisional de alimentos en la suma de $1.200.000oo, y luego, para modificarla reduciéndola a la suma de $850.000.oo, tal como se verifica con la lectura de los apartes pertinentes de las providencias proferidas el 17 de enero de 2013 -admisorio de la demanda- y 4 de abril de 2013 - auto que resolvió la reposición denegándola y modificó el monto de la cuota-, por lo que, de manera manifiesta, aparecen huérfanas de valoración probatoria las decisiones adoptadas en dichas providencias, es decir, se evidencia que, al decidir sobre la fijación de alimentos provisionales, el juzgador desdeñó el análisis concreto de los elementos de convicción allegados a la actuación, por las partes del proceso.

    Obsérvese que, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto que fijó la cuota de alimentos provisionales, el propio Juzgado Once de Familia señaló: ‘… y no obstante a (sic) que los

    argumentos esgrimidos por el recurrente para que se modificara la cuota provisional fijada no son de recibo del despacho, en este momento no se cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar los gastos reales de la menor, así como la capacidad económica del demandado, razón por la cual en esta oportunidad se entrará a modificar la cuota inicialmente fijada...’ (Subraya la Sala), luego es patente que no suministró las razones por las que no comparte los argumentos del recurrente, ni por qué llegó al convencimiento que la cuota provisional de alimentos debía ser fijada en a suma de $850.000.oo lo cual atenta contra el postulado contenido en el inciso 2º del artículo 187 del C. de P.C, en virtud del que “El juez...

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