Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013

Número de expediente68981
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 325

Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante F.M.B. y el Defensor del Pueblo –Regional Bogotá–, contra el fallo de tutela de 12 de agosto de 2013, proferido por la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición, promovido contra la entidad impugnante, Ministerio de Justicia y del Derecho, Procuraduría General de la Nación y Director de Asuntos Penitenciario INPEC. Así mismo, negó las garantías al debido proceso y a la libertad, invocadas.

La actuación involucró a la Presidencia de la República, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Establecimiento Penitenciario y C. La Picota, Juzgados 12 y 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Juzgados 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 11 de esa especialidad en Descongestión y al Centro de Servicios Judiciales Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, todos de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y DEMANDA

Se extrae de la documentación obrante en la actuación lo que sigue:

  1. El 25 de agosto de 2009, F.M.B., fue condenado por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Bogotá, a la pena principal de 48 meses de prisión como coautor penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

  2. Correspondió la fase de vigilancia al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que el 14 de mayo de 2010, concedió la prisión domiciliaria bajo el mecanismo de vigilancia electrónica.

  3. El 21 de marzo de 2012, ese despacho judicial revocó el subrogado concedido con efectos a partir del 20 de febrero de 2011, ante el incumplimiento de las condiciones por parte del sentenciado, pues determinó que a esa fecha solo había purgado 19 meses y 10 días de prisión, quedando por descontar 28 meses y 14 días. En consecuencia, el 6 de julio de 2012, nuevamente fue recluido.

  4. Luego, mediante los Acuerdos de Descongestión Nos. PSAA 12-9635 y 9644 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron enviadas al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, que el 22 de enero y el 5 de agosto de 2013, negó el subrogado de la libertad condicional y libertad por pena cumplida (el 19 de junio de este año no prosperó el recurso de reposición entablado contra la primera decisión).

  5. Manifiesta el actor que los funcionarios judiciales mencionados no han tenido en cuenta el tiempo cumplido en prisión, además, que el INPEC, una vez proferida la revocatoria de la prisión domiciliaria, no lo trasladó oportunamente al Centro Carcelario como era su deber, como tampoco le ha remitido los certificados pendientes y la resolución favorable para el beneficio liberatorio.

  6. Aseguró que el 2 de julio de este año, sin haber recibido respuesta, peticionó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo, intervención administrativa en el mencionado asunto penal.

  7. Igualmente que el 16 de julio de 2013, pidió al juez vigía tener en cuenta la totalidad del tiempo purgado en prisión, requerimiento que, según él, no ha sido resuelto, así como tampoco le ha dado trámite al recurso de apelación presentado contra la negativa de la libertad.

  8. Reclama el accionante, a través del presente trámite constitucional la protección a su derecho fundamental de petición, así como la intervención en el asunto del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación por medio de la vigilancia administrativa e investigación disciplinaria a que haya lugar.

    En consecuencia, solicita que le sea otorgada la libertad de manera inmediata y las correspondientes respuestas a los derechos de petición presentados.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Admitida la demanda, el Tribunal dispuso su traslado para que las autoridades accionadas, ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

    Vencido el término, se allegaron las siguientes respuestas:

  9. La Juez Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que su homólogo extinto de Descongestión, emitió sentencia condenatoria contra el actor. Así mismo, que dicho asunto fue sometido a reparto por la Oficina de Apoyo Judicial, asignándolo al Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad (último despacho que propuso conflicto negativo de competencia, el cual se encuentra en trámite).

  10. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad aseguró que, en efecto, en las providencias por él emitidas fueron negados los subrogados deprecados sin lesionar los derechos fundamentales reclamados.

    Sumado a ello, solicitó la desvinculación de la actuación, toda vez que el 13 de junio del cursante, asumió el conocimiento total del proceso su homólogo 11 en Descongestión.

  11. Por su parte, el Juez 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta capital, reseñó que en virtud de los Acuerdos PSAA12-9635 y 9644, el 22 de enero del año en curso, negó la petición de libertad condicional y pena cumplida reclamada por el enjuiciado, denegando la reposición el 19 de junio siguiente y activando subsidiariamente la apelación.

    Reseñó, que el procesado requirió un nuevo pronunciamiento acerca de la libertad por pena cumplida, rechazado el pasado 5 de agosto por incumplimiento del requisito objetivo, siempre que no alcanza el monto de 48 meses exigidos, pues tan solo ha cumplido 33 meses y 12 días.

  12. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, tras hacer un recuento de las providencias proferidas en la actuación, solo informó que en la actualidad la vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  13. La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República confirmó el recibido de la petición presentada por F.M.B., radicada con el No. EXT13-00057299 de 2 de julio de esta anualidad, contestada el día 8 siguiente, mediante Oficio No. OFI13-00083091 (enviado, a través de la Empresa de Correos 4/72, mediante la Guía No. RN039754280CO y recibida el 29 de julio de 2013), en la que informó que no es de su competencia intervenir en el asunto y que dicha petición sería trasladada a...

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