Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013

Fecha01 Octubre 2013
Número de expediente66516
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No.325Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil trece (2013).VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la Fiscal 35 Seccional de Cali contra el fallo de 3 de julio de 2013 a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió la tutela de los derechos fundamentales a la propiedad privada y mínimo vital que fueron vulnerados por la Secretaría de Tránsito de esa ciudad, en actuación que involucró a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.ANTECEDENTES

  1. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

    “Indica el accionante que, i) el 9 de octubre de 2012, el vehículo clase camión, de placa VSJ 167, resultó implicado en una investigación penal, por el delito de Homicidio Culposo, ii) en razón al paro judicial, y de la fiscalía, el 28 de enero de 2013 se logró que el Juez Octavo Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantías, ordenara la entrega del vehículo de forma provisional, iii) para el retiro del vehículo, en el parqueadero de las instalaciones del Tránsito Municipal, le exigieron la suma de Cuatro millones Seiscientos Setenta y Un Mil Doscientos Sesenta Pesos ($4’671.260.oo), iv) el 1º de febrero de 2013, presentó ante la Fiscal 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali de la Unidad de Vida, derecho de petición, solicitando la exoneración del pago del parqueadero del vehículo, el cual fue resuelto el 22 de febrero del mismo año, bajo el argumento, que el beneficio de gratuidad no se solicitó el día de la audiencia y, que la fiscalía no es la competente para definir situaciones económicas, v) que su único medio económico para su sustento y, trabajo, depende del camión inmovilizado, vi) el vehículo inmovilizado, corresponde a un camión, marca Internacional, placa VSJ 167, carrocería estacas, línea diesel, modelo 67, color rojo, motor No. 10444238, chasis 6269368, de servicio público.

    “Pretende entonces, que por vía de la tutela, se amparen los derechos que consideró conculcados y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 35 Seccional revocar la respuesta del derecho de petición y, asuma los costos del parqueadero, por ser esta la autoridad judicial por la que se inmovilizó el automotor.

    “Anexa a su escrito de tutela, oficio 50000-6-35 de fecha febrero 1º de 2013, suscrito por la Fiscalía 35 Seccional, a través del cual da respuesta de forma negativa, a la petición de exoneración del pago de parqueadero elevada por el actor. ‘…por lo anterior la Fiscalía en respuesta al derecho de petición presentado se resuelve negativamente su petición de exoneración de pago de parqueadero por no ser la competente la suscrita fiscal para entrar a definir situaciones administrativas de la Secretaría de Tránsito; petición que debió ser solicitada en la audiencia celebrada ante el Juez 8 de Garantías el día 28 de enero de 2013 pedida por Ud. Donde se resolvió la entrega provisional del automotor y hace tránsito a cosa juzgada…’.

    “Acta de audiencia adelantada por el Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, el 28 de enero de 2013, a través de la cual se ordena la entrega del automotor de forma provisional, en la que participaron la Fiscal Seccional 35 y el actor: ‘… 1. El señor A.P.M. actúa en este acto como propietario del automotor solicitado. 2. El suscrito Juez de conformidad con el artículo 100 CPP modificado por el artículo 9º de la Ley 1142/07, y al revisar la documentación aportada donde se constata la originalidad y la tradición del automotor siendo su propietario actual el señor A.P.M., identificado con la C.C. 16.481.673 de Cali Valle, dispone la ENTREGA PROVISIONAL del VEHÍCULO CLASE CAMIÓN, MARCA INTERNATIONAL, PLACA VSJ-167, CARROCERÍA ESTACAS, LINEA DIESEL, MODELO 1967, COLOR ROJO, MOTOR No. 10444238, CHASIS No. G269368 DE SERVICIO PÚBLICO. La entrega se realizará al señor A.P.M., titular de la CC 16.481.673 de Buenaventura Valle, cuya orden se expedirá al Centro de Servicios de los Juzgados Penales. Contra esta decisión no se interponen recursos…”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades y autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

    El Secretario de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali manifestó que esa dependencia carece de legitimidad por pasiva dentro de la acción de tutela promovida por A.P.M., en razón a que la queja constitucional se encuentra dirigida únicamente contra la Fiscalía 35 Seccional de esa ciudad, a quien el demandante le atribuyó no haber resuelto favorablemente su petición de “exoneración” del pago por concepto de parqueadero que se le está cobrando con ocasión del tiempo que permaneció inmovilizado en los patios su vehículo automotor y a disposición del referido despacho fiscal.

    Afirmó que, en todo caso, no es procedente la solicitud de exoneración formulada por el demandante, ya que la misma no se encuentra prevista en el Acuerdo No. 032 de 30 de diciembre de 1998[1], que en su capítulo X trata de las “tarifas de los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cali”. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia de 3 de julio de 2013, concedió...

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