Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651350

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013

Fecha01 Octubre 2013
Número de expediente67989
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 325

Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el apoderado de la accionante CLARA INÉS OSPINA QUEVEDO contra el fallo de tutela proferido el 23 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, trabajo, buen nombre e intimidad, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 312 Seccional y 318 Local adscritas a la Unidad de Reacción Inmediata -URI -K..

SOLICITUD DE AMPARO

  1. Señaló el apoderado de la actora que su representada es abogada titulada y litigante en el área penal desde el año 2005 y en varias oportunidades ha prestado sus servicios como profesional a la señora Y.G.O., precisando que en ejercicio del poder conferido, es normal entrevistarse personalmente y vía celular con sus clientes.

  2. El 7 de mayo del año en curso el Fiscal 318 Local de la URI K. libró orden de captura contra CLARA I.O.Q. como cómplice de los punibles de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y homogéneo sucesivo en concurso con concierto para delinquir, orden que fue proferida por el Juez 49 Penal Municipal con función de garantías de esta misma ciudad.

    Aclaró que la abogada O.Q. no hace parte de la organización criminal que investiga la Fiscalía 318, y que no se dedica al hurto de celulares en Transmilenio, ni a su comercialización, pues sus labores están limitadas al ejercicio de la profesión como defensora dentro de los procesos penales de aquellos que contratan sus servicios.

  3. En el curso de la audiencia de formulación de imputación que adelantó la Fiscalía 318 ante el Juez 36 Penal Municipal con función de garantías de Bogotá, entre otros contra Y.G.O., el ente fiscal refirió que a su representada no sólo se le interceptaron llamadas, sino que tiene conocimiento que es abogada de una de las investigadas, además que se le atribuye por parte de las accionadas filtración de información con carácter reservado de las audiencias preliminares dentro de la investigación radicada con el No.201206753, conocimiento que sirvió para que la banda saliera del país.

    Afirmó que accionados con sus actuaciones desconocieron lo previsto en la Constitución Nacional, la ley y el bloque de constitucionalidad, pese a conocer que a esa información se puede acceder vía Internet.

    Consideró que “se está pisoteando no sólo la inmunidad que existe entre el abogado y su cliente” sino que “desconoce flagrantemente el contenido del artículo 235 del Código de Procedimiento Penal cuando este hace referencia a que ‘por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor’”, así como lo previsto en el artículo 74 de la Carta Política, según el cual “el secreto profesional es inviolable”.

    Adujo que su representada tiene una orden de captura vigente por ejercer la profesión como abogada, lo que le impide continuar con el ejercicio de la profesión, y le causa gravísimos e irreparables perjuicios, configurándose con tal determinación una vía de hecho por defecto fáctico, porque no existen pruebas que demuestren que ella hace parte de una banda delincuencial.

    Por lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, buen nombre y a la intimidad que considera vulnerados por parte de las Fiscalías 318 Local y 312 Seccional adscritas a la URI de K., y en consecuencia se les ordene acudir ante el Juez Penal Municipal con función de...

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