Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013
Fecha | 01 Octubre 2013 |
Número de expediente | 68354 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
E.F.C.
Aprobado Acta No. 325
Bogotá D.C., (1°) primero de octubre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.A.M., contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, que estima le fueron vulnerados por la Fiscalía 71 Local de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad.ANTECEDENTES
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Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:
“Expresa el accionante que para el año 2011, elevó denuncia ante las Fiscalías Seccionales, se entiende, Unidad Especializada de Delitos contra la Administración Pública contra el Director General del INPEC, CAPRECOM EPS y Seguros la Aurora del INPEC por el delito de prevaricato por omisión, en el cual figura como víctima.
“Aduce que le solicita al fiscal que conoció de la causa, la práctica de unas pruebas, ampliación de la denuncia y otros trámites para gestionarse ante los jueces penales municipales con función de control de garantías de esta ciudad, sin que a la fecha el fiscal haya dado respuesta a sus requerimientos.
“De otro lado, refiere que, siendo víctima de lesiones personales propinadas por P.C.C. cuando se encontraba recluido en la cárcel ‘Modelo’, interno de ese centro, perteneciente a la unidad mental, procedió a denunciarlo penalmente que, siendo asignada la causa a la Fiscalía 71 Local de esta capital, solicitó al citado despacho ampliación de la denuncia y la práctica de pruebas, así como adelantar trámites ante los jueces penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, sin que hasta la fecha haya recibido contestación alguna a sus peticiones”.
Por lo anterior, solicita el accionante le sean amparados todos los derechos fundamentales que se puedan ver transgredidos y en consecuencia, se ordene a las accionadas contesten sus peticiones, se le permita ampliar las respectivas denuncias y se remitan sus requerimientos a los jueces penales municipales con funciones de control de garantías.
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Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
La Fiscalía 71 Local de esta ciudad informó que, una vez revisada la base de datos del despacho, por reparto les fue asignada la diligencia con radicado No.110016300114201100217 en contra de P.C.C., por el delito de lesiones personales.
Que dicha fiscalía citó para el 28 de mayo de 2012 para celebrar conciliación entre las partes como requisito de procedibilidad, pero la misma se declaró fracasada y por tanto procedió a remitir el asunto a la oficina de asignaciones de Bogotá, correspondiéndole conocer a la Fiscalía 75 de la Unidad Quinta Local para que prosiguiera con las etapas posteriores.
Además refiere la Delegada de la Fiscalía que respecto a las peticiones a que alude el actor, no obra petición alguna que se haya allegado a sus dependencias, motivo por el cual no se ha emitido respuesta alguna, por lo que considera que no ha incurrido...
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