Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69488 |
Fecha | 01 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada Acta No. 325
Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013)
Decide la Sala la impugnación propuesta por H.E.T.Q., contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo a sus derechos fundamentales, en la demanda formulada contra los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y PRIMERO DE DESCONGESTIÓN DE ESA ESPECIALIDAD, ambos de esta capital.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el A Quo de la siguiente manera:
“El señor H.E.T.Q. acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, libertad, buen nombre y trabajo, vulnerados presuntamente por los Juzgados Primero de Descongestión y Cuarto de Bogotá.
En escrito un tanto confuso, indicó que en el proceso radicado con el número 2001-0065, el trece (13) de febrero de dos mil dos (2002), el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra suya y del señor L.C.M.R..
Manifestó que posteriormente debió instaurar acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, para establecer en donde se encontraba la actuación original, a efectos de obtener la cancelación de las órdenes de captura vigentes y se conoció que, actualmente se encontraba asignada al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá y la copia se había remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas para la vigilancia de la condena.
Adujo que el proceso correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, posteriormente reasignado al Juzgado Primero de Descongestión de la misma especialidad, quien mediante auto de veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) decretó la prescripción de la pena respecto de L.C.M.R..
Señaló que el siete (7) de junio de dos mil trece (2013), radicó memorial ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de esta ciudad, despacho al cual se encuentra actualmente asignado el proceso, en el que solicitó la prescripción de la pena y la cancelación de las órdenes de captura en su contra, solicitud reiterada, a través de su apoderada el veintitrés (23) de julio de la misma anualidad.
Manifestó que el dieciocho (18) y veintinueve (29) de julio del presente año, pidió del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la prescripción de la pena y que como consecuencia, se cancelaran las órdenes de captura vigentes e igualmente el seis (6) de agosto de dos mil trece (2013) solicitó al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal requerir al Juzgado ejecutor la respuesta pertinente.
Afirmó que al no obtener contestación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se dirigió a la oficina de Apoyo Judicial en la que corroboraron que la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal se encuentra radicada en ese despacho judicial; sin embargo, realizada la verificación a través de la página de internet en el portal de la Rama Judicial encontró que en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba