Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente73001221300020130034101
Fecha10 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, DC., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). REF: Exp. T. N° 7300122130002013-00341-01 Decide la Corte la impugnación presentada respecto del fallo de 3 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de M.O., L., J.N. y F.G.U. frente al Juzgado Tercero de Familia de esa capital, siendo vinculados Á., E., G., F.J., N.I., E.I., S. y A.G.U.; X.P.J.G.; R.R., M.H.R.G.; M.A., J.P. y C.A.P.R. y A.P.O..ANTECEDENTES

  1. Los promotores, actuando a nombre propio, sostienen que les ha sido vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

  2. Circunscriben el agravio a que no se atendió un recurso de reposición contra el auto del 22 de mayo de 2013, en la demanda ordinaria de nulidad del trabajo de partición de la sucesión de M.L.U.A., promovido por M.O.G.U. contra R.R., L.M., F.J., F., Á., J.N., E., S., M.B., N.I., E.I., G., L. y A.G.U.; M.P.A.G., J.P.J.G., J.D.G., M.A.P.R., M.H.R.G., A., J.P. y C.A.P.R., así como la falta de respuesta a un “derecho de petición” donde pedían explicaciones sobre los motivos por los que no se atendió dicha inconformidad.

  3. El resguardo lo sustenta en los siguientes eventos (folios 1 al 10, cuaderno 1):

Que el aludido libelo fue repartido al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, quien lo admitió el 22 de mayo de 2013 (sic).

Que del auto inicial se notificaron por conducta concluyente los accionados M.B., S., J.N., F., E.G.U.; J.J.G., M.A.G., R.R., C. y D.G.V..

Que simultáneamente, manifestaron al juez de conocimiento que se “adherían” a la reclamación hecha por M.O.G.U., sin decisión favorable.

Que dichos convocados recurrieron el “auto admisorio”, pero tal inconformidad no fue decidida porque la presentaron directamente y sin la intervención de apoderado.

Que radicaron otras solicitudes en ejercicio del “derecho de petición” para que les explicaran las razones por las que no se dio trámite al recurso; se reconociera al abogado de los convocados M.B., E.I., L., J.N., S., L., F. y J.P.G.U., personería para actuar a nombre de la querellante y se integre el contradictorio con unos terceros. Solicitudes que tampoco se respondieron. IV.- Pretenden que se ordene resolver la reposición contra el auto del 22 de mayo de 2013 y los demás reclamos elevados por los querellantes. De igual modo, piden que se permita tener como mandatario de M.O.G.U. al representante de María Blanca, S., J.N., F., E.G.U.; J.J.G., M.A.G., R.R., C. y D.G.V., y se ordene vincular al pleito a A.P. y M.H.R. (folios11 al 15, cuaderno 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Tercero de Familia de Ibagué dijo que los quejosos deben concurrir al litigio mediante apoderado y que el “derecho de petición” es inviable en tratándose de actuaciones judiciales. Añadió que los interesados han presentado varios memoriales “a nombre propio”; que en reiteradas ocasiones se ha requerido a M.O.G.U. que se abstenga de presentar escritos sin la intervención de abogado y que ordenó a su secretario abstenerse de recibir las reclamaciones que ella plantee en causa propia (folios 22 al 25, cuaderno 1).

Los demás convocados no se pronunciaron.

FALLO DEL TRIBUNAL

Denegó la salvaguarda, porque los interpelantes no se encuentran dentro de las excepciones para litigar en causa propia y que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la garantía prevista en el artículo 23 de la Constitución Política no procede para impulsar actuaciones dentro de un proceso judicial (folios 35 al 39, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

Los inconformes señalaron que han acudido directamente al juicio de nulidad de partición, porque los profesionales que designaron no han ejercido adecuadamente su defensa, dado que se no han elevado pedimentos que estiman pertinentes en la marcha del litigio, concretamente, la de tener a algunos de los demandados como litisconsortes de la actora (folios 50 al 52, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia que se estudia se centra en establecer si el convocado infringió las prerrogativas denunciadas al no tramitar un recurso de reposición interpuesto en causa propia por una de las opugnantes contra el proveído del 22 de mayo de 2013; ni los escritos allegados el 22 y 25 de julio del mismo año, suscritos directamente por M.O.G.U., dentro del ordinario que esta última promovió contra R.R., L.M., F.J., F., Á., J.N., E., S., M.B., N.I., E.I., G., L. y A.G.U.; M.P.A.G., J.P.J.G., J.D.G., M.A.P.R., M.H.R.G., A., J.P. y C.A.P.R..

  2. - Por la consagración...

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