Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130150001
Fecha10 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, DC., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). REF: Exp. T. N° 1100122030002013-01500-01 Decide la Corte la impugnación presentada respecto del fallo de 5 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de A.E.H.H. frente a los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Descongestión, ambos de esta ciudad, siendo vinculados Y.M.R.B., D.M.D.E. y Titularizadora Colombiana S.A. –Hitos-.ANTECEDENTES

  1. El promotor, actuando en causa propia, sostiene que le ha sido vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Circunscribe el agravio a que no se tramitó su oposición al secuestro del inmueble hipotecado y al remate del mismo, dentro del ejecutivo con garantía real de Titularizadora Colombiana S.A. –Hitos- contra Y.M.R.B..

  3. El resguardo lo sustenta en los siguientes eventos (folios 18 a 20, cuaderno 1):

Que en la referida tramitación se profirió sentencia ordenando la subasta del predio del que dice es su poseedor.

Que presentó un escrito donde manifestaba “oponerse al secuestro” del bien, pero fue rechazada porque no era parte en el proceso.

Que fue irregular la programación de la almoneda porque no se identificó correctamente la casa y se avaluó por menos del cincuenta por ciento (50%) de su precio justo.

Que tampoco se ajustó a la legalidad la diligencia de venta forzada, porque no intervinieron varios postores. IV.- Pide que se invalide el remate y sea admitida su solicitud de cancelación de la cautela (folio 18, cuaderno 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta capital dijo que el querellante no ha sido reconocido como interviniente en el pleito y que la licitación se realizó con el lleno de los requisitos legales (folios 20 y 30, cuaderno 1).

El Juez Once Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad adujo que el secuestro del inmueble materia de garantía real, fue atendido por A.M., quien manifestó que ser arrendataria del bien, sin resistirse al mismo; que se identificó y alinderó el bien y que la renta seguía consignándose a órdenes del despacho de conocimiento. Agregó que el libelo coincide con la solicitud de tutela que la inquilina presentó con base en el juicio ejecutivo que origina el auxilio objeto de análisis (folios 32 al 36, ibídem).

Los demás interesados guardaron silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda, porque el censor no es demandado en el pleito que motiva la petición; que si se reputaba poseedor del predio debió oponerse, o plantear el incidente de levantamiento del secuestro previsto en el artículo 687 numeral 8° del estatuto procesal civil y que tampoco se cumple el requisito de inmediatez por cuanto transcurrieron más de seis meses desde que se perfeccionó la medida y el día en que se radicó el resguardo (folios 38 al 44, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

La planteó el reclamante sin exponer las razones de inconformidad (folio 51, ibídem).

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia que se estudia se centra en establecer si se menoscabaron las prerrogativas superiores con el embargo y secuestro del bien hipotecado, su remate y el alegado rechazo de la oposición al secuestro de aquél, todo ello en el cobro hipotecario de Titularizadora Colombiana S.A. –Hitos- contra Y.M.R.B..

  2. - Delanteramente no se avizora la temeridad de la protección suplicada, pues, si bien en la tutela que resolvió el Tribunal Superior del...

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