Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130229600
Fecha10 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02296-00

Se decide la tutela formulada por J.E.R.Z. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; siendo vinculados los Juzgados Cuarto de Familia; Segundo y Quinto Civiles del Circuito de esa misma capital; la Defensoría de Familia y el Procurador Judicial adscritos al Juzgado inicialmente nombrado; O.E.R. Z. y L.F., M.F. y J.R.U..ANTECEDENTES

  1. Obrando en nombre propio, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa e igualdad de las partes.

  2. Señala como contraria a sus garantías constitucionales, la decisión del Tribunal acusado de confirmar, especialmente, la no prosperidad de la excepción de fondo denominada “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA”, propuesta en la contienda reivindicatoria que en su contra promovieron los tres últimos citados.

  3. La protección deprecada la sustenta en los siguientes hechos (folios 133 al 141, cuaderno 1):

  1. Que L.F., M.F. y J.R.U., sin ser “propietarios inscritos” de un bien raíz ubicado en la ciudad de Manizales, lo demandaron en proceso ordinario para que restituyera el mismo, atribuyéndole su calidad de “poseedor”.

  2. Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de dicha ciudad negó la pretensión con fundamento en que “el demandado no era poseedor, sino titular del derecho del dominio”.

  3. Que en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Tribunal acusado decretó la nulidad de lo actuado luego de concluir que “el asunto no era de competencia de la jurisdicción civil, sino que era de la de Familia”, ordenando en consecuencia la remisión del expediente a quien correspondía.

  4. Que el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma capital, “en una sentencia EXTRA PETITA”, decretó la nulidad “de la escritura” por medio de la cual compró “de BUENA FE al señor A.R.C., el bien inmueble” y, a la par con ello, “ordenó la reivindicación” pretendida, “no para los demandantes, sino para la masa herencial de la señora ALBA CARDONA DE RESTREPO”.

  5. Que al arribar nuevamente el expediente a dicha instancia, en apelación del fallo antedicho, se revocó la declaración de “nulidad” y, a su vez, se confirmaron “los demás puntos de la parte resolutiva”.

  6. Que se pidió “aclaración y adición” de dicha providencia, pero a ninguna de ellas se accedió.

  7. Que el 25 de septiembre de este año empieza a correr el término de un mes para “entregar el inmueble a la masa herencial”.

  8. Que actualmente tiene derecho sobre la mencionada propiedad, “en un 75%”.

  9. Que está en desacuerdo con la sentencia de segunda instancia porque “no se realizó un estudio concienzudo y a fondo sobre el caso”; no se tuvieron en cuenta “los argumentos expuestos en las excepciones y el memorial de sustentación del recurso”; se evidencia una “falta de congruencia” debido a que en “los poderes otorgados y lo pretendido” no se hace mención alguna en cuanto a “reivindicar para alguna masa herencial”, sin que se pueda “hacer suposiciones” con base en que “los demandantes...

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