Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013

Fecha10 Octubre 2013
Número de expediente73001221300020130032601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., diez (10) octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 73001-22-13-000-2013-00326-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por F.A.C.M. y A.M.P., en calidad de heredero y “compañera supérstite”, respectivamente, del fallecido L.A.C., contra los Juzgados Once Civil Municipal y Cuarto de Familia, ambos de la ciudad referida; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de los autos de 23 de abril, 14 de junio y 25 de julio, todos de 2013, emitidos dentro del juicio de sucesión del difunto L.A.C..

    Solicitan, “se ordene…suspender la sucesión intestada…” (folio 29 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    Afirmaron que ante el Juzgado Primero de Familia de Ibagué cursa el juicio de declaración de existencia de la unión marital de hecho entre A.M.P. y el causante L.A.C., trámite que actualmente está pendiente de “correr traslado” para alegar de conclusión (folio 19 del cuaderno del Tribunal).

    En vista de lo anterior, manifestaron, pidieron “la suspensión del proceso” de sucesión cuestionado “hasta tanto [se dicte] sentencia…” en el pleito arriba referido, empero, por medio del auto de 30 de agosto de 2012, el juez civil municipal atacado desestimó esa aspiración con sustento en que, dicen, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil no es la norma aplicable para “la suspensión” pretendida y ésta “debe ser solicitada antes de la práctica de la partición y no antes de la diligencia de inventarios y avalúos” (folio 20 del cuaderno del Tribunal).

    Adujeron que contra la anterior determinación guardaron silencio, “esperando para presentarla” en la oportunidad señalada por el a-quo convocado (folio 20 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveraron que realizada la “diligencia de inventarios y avalúos” y con antelación a la etapa de la partición, nuevamente insistieron en la...

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