Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651594

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130231000
Fecha10 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02310-00

Se decide la tutela formulada por P.O.B. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a los Juzgados Primero Civil del Circuito de S. y Primero Promiscuo Municipal de Malambo; J.A.B.M. y Nancy García DuarteANTECEDENTES

  1. Obrando a través de apoderado, el accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

    II. Circunscribe la vulneración al fallo segunda instancia que revocó el proferido por el Jugado Primero Civil del Circuito de S. dentro una la acción de tutela instaurada por él mismo y respecto de algunas actuaciones desarrolladas en ella.

  2. Apoya la protección solicitada en los supuestos fácticos que se desprenden de la demanda y demás piezas procesales (folios 1 a 11):

    a. Que en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo se adelanta proceso ejecutivo hipotecario de N.G.D. contra su difunto padre P.O.S.; asunto en el que se han cometido las irregularidades tales como no declarar confeso al demandante por su inasistencia injustificada al interrogatorio de parte y no tener en cuenta esa prueba al momento de decidir; no considerar la comunicación que se le envió informándole sobre la muerte del deudor, lo que condujo a que no se decretara la suspensión del proceso y aprobar el remate a pesar de no cumplirse los requisitos legales para ello.

    1. Que con el fin de proteger su derecho al debido proceso, promovió acción de tutela contra el juzgado de conocimiento, extensiva a las partes intervinientes. Sin embargo, como no se integró en debida forma el litisconsorcio necesario, el Tribunal accionado, al conocer de la impugnación formulada frente al fallo de primer grado, decretó la nulidad de lo actuado y ordenó rehacer la actuación.

    2. Que cumplido ese ordenamiento, se profirió nueva sentencia en la que se amparó el derecho fundamental reclamado.

    3. Que la misma Corporación, al decidir la impugnación presentada respecto al fallo anterior revocó el fallo de a quo y negó el amparo.

      e. Que la declaración de nulidad de lo actuado, configura una “vía de hecho” porque debió tener como “notificado por conducta concluyente” al señor J.A.B.M., pues, como él mismo lo asegura, se hizo presente en el Juzgado Primero Civil del Circuito de S..

    4. Que también existe yerro protuberante porque no debió admitirse la impugnación formulada por el antes citado, no sólo cuando lo hizo respecto de la sentencia de 22 de marzo de 2013, sino en relación con la de 18 de junio del mismo año; aunado a lo cual admitió la impugnación presentada por D.J.B.F., a pesar de no ser parte en el proceso hipotecario.

      g. Que también incurrió en dicha violación porque en la sentencia de 12 de agosto siguiente no se tuvo en cuenta que, según el “resumen” del Juez Promiscuo Municipal de Malambo, sí se produjo la alegada trasgresión, “porque así fuera el interrogatorio de parte -que no lo es- de una eficacia limitada, en el proceso Ejecutivo Hipotecario se omitió darle cumplimiento al artículo 210 del C.P.C., establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional”, además de que no se detectaron las omisiones en que incurrió dicho funcionario, como que “no menciona por ningún lado que la parte demandante nunca se presentó a dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR