Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente69802
Fecha10 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 338

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por F.F.M. en contra del fallo de tutela proferido el 30 de julio último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, buen nombre, honra y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado 20 Civil del Circuito de la misma ciudad, en actuación que comprende al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Distrito Capital y a la Dirección Nacional de Estupefacientes.ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá conoció del proceso ordinario promovido por F.F.M. contra L.R.M.S. y la sociedad Constructora Murcia & M S. en C.S., con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad de la compraventa contenida en la escritura pública No. 1527, otorgada el 16 de diciembre de 1993 por falta de voluntad y consentimiento y, en forma subsidiaria, la rescisión del contrato por lesión enorme.

    El despacho mediante sentencia del 16 de septiembre de 2002 (i) acogió la excepción de inexistencia de las causales de nulidad, (ii) negó las pretensiones principales de la demanda, así como las primeras y segundas subsidiarias, (iii) declaró que hubo lesión enorme en la compraventa en mención y, en consecuencia, concedió a los demandados la prerrogativa de impedir la rescisión del contrato si en el término de 10 días completaban el justo precio estipulado en la sentencia.

    En caso contrario, declaró que se daría por rescindido el contrato por lesión enorme y ordenó al demandante la devolución de unos bienes entregados por los demandados al momento de celebrar el contrato rescindido.

  2. El Tribunal Superior de Bogotá, S.C. al conocer del recurso de apelación interpuesto confirmó el proveído mediante decisión del 10 de diciembre de 2007.

    3. El recurso extraordinario de casación fue decidido el 18 de diciembre de 2009, en el sentido de casar la sentencia impugnada y, en consecuencia, (i) confirmó los puntos 1°, 3° y 2° en forma parcial en cuanto declaró no probada la excepción de falta de causa de las disposiciones adoptadas en la sentencia del 16 de septiembre de 2002, (ii) revocó los restantes pronunciamientos del fallo del a quo, (iii) declaró probada la excepción de inexistencia del derecho del demandante para impetrar lesión enorme y (iv) negar las terceras pretensiones subsidiarias.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El memorialista alude al proceso génesis de la presente acción constitucional y a partir de la reseña de las actuaciones procesales efectuadas en su interior, afirma que los derechos fundamentales invocados resultaron lesionados por cuanto la Sala de...

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