Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013

Fecha10 Octubre 2013
Número de expediente69719
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 338

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por el Teniente Coronel PAULO G.J.D., Subdirector de Sanidad del Ejercito Nacional, contra la decisión proferida el 5 de septiembre de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual amparo los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que D.A.P.O. prestó su servicio militar obligatorio como soldado campesino del Ejercito Nacional, en el Batallón de Infantería No 42 “Batalla de Bomboná” en el municipio de Puerto Berrio - Antioquia, finalizando el mismo el 10 de noviembre de dicha anualidad.

  2. Indica el accionante que el 19 de mayo de 2011, encontrándose en la base militar del municipio de Amalfi – Antioquia, sufrió un accidente al momento de desplazarse al hangar para hacer formación, cayendo el peso de su cuerpo en la mano derecha, lo que le generó fractura del hueso escafoides.

  3. Agregó que no recibió atención oportuna, y solo dos meses después, fue remitido al Hospital PABLO TOBÓN URIBE de Medellín, donde fue intervenido el 10 de agosto de 2011, que sin embargo le quedaron secuelas permanentes tales como una artrosis progresiva y dolores permanentes en la mano derecha.

  4. Destaca que una vez terminado el servicio militar, no se le continuó tratando la artrosis que adquirió “negándoseme la atención médica y sin que se haya practicado junta médica militar para determinar el grado de pérdida de capacidad laboral. El Ejercito no solo me ha negado a garantizar el acceso a la salud, sino que por NO encontrarme activo en el servicio no puedo solicitar la revisión de médicos para que se me realice junta médica militar y menos aún solicitar asistencia médica, pese a que en los archivos de la entidad se encuentra mi historia clínica, los medios diagnósticos que me han practicado y las constancias de del accidente padecido expedida por mi superior.”

Solicita en consecuencia al juez de tutela se ordene a la parte accionada “reconocer el derecho a la salud de las patologías adquiridas durante el servicio y de las cuales dan cuenta las copias de las historias clínicas y así mismo, se ordene realizarme el trámite de calificación de grado de pérdida de capacidad laboral que padezco, reconociéndome los derechos prestacionales que trata el Decreto 094 de 1989 y 1796 de 2000.”

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela, pese correr traslado a la entidad accionada, durante el trámite no se hizo pronunciamiento alguno por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió conceder el amparo solicitado al advertir que a pesar de que el actor sufrió una lesión mientras prestaba el servicio militar obligatorio, el Ejercito Nacional, suspendió la asistencia médica que se le venía prestando, sin...

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