Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651670

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente15693220800020130011401
Fecha10 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: 15693-22-08-000-2013-00114-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 13 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela instaurada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. -BBVA Colombia- contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de Duitama, a cuyo trámite fueron vinculados los señores J. de J.P. y L.A.C..

ANTECEDENTES
  1. La persona jurídica actora reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial, que dice vulneradas por la autoridad accionada con ocasión de las sentencias de 24 de mayo de 2012 y 4 de abril de 2013, emitidas por la autoridad accionada dentro del litigio verbal de regulación y pérdida de intereses No. 2009-0443 iniciado en su contra por los señores J. de J.P. y L.A.C. (fls. 1 y 14, cdno. Tribunal).

    Solicita, entonces, “[s]e le ordene a las autoridades judiciales accionadas, en especial al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, dictar sentencia definitiva que tenga en cuenta la normatividad vigente respecto de los créditos destinados a la adquisición de vivienda en UVR’S, teniendo en cuenta el régimen de transición consagrado en la Ley 549 de 2000” (fl. 1, cdno. Tribunal).

  2. La queja se fundamenta en los siguientes hechos (fls. 1 a 14, cdno. Tribunal):

    2.1. J. de J.P. y L.A.C. instauraron “proceso verbal sumario de menor cuantía, en donde se buscaba la regulación y pérdida de intereses supuestamente cobrados de más en la obligación No. 26280006828” (fls. 1 y 2, cdno. Tribunal).

    2.2. Mediante sentencia de 24 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama dictó sentencia en la que declaró responsable al banco demandado, “por el cobro por encima de los topes legales, de los intereses remuneratorios y moratorios efectuados a los demandantes (…), condenando a reconocer la suma de” $26.429.612; determinación que confirmó el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad el 4 de abril de 2013 (fl. 2, cdno. Tribunal).

    2.3. Afirma que se incurrió en vía de hecho “al ordenar la restitución y el pago de intereses de las supuestas sumas cobradas en exceso, superando con la decisión su competencia y fallando de forma ultra petita, conculcando abiertamente las normas de carácter procesal (que son de orden público), que fijan los límites de su conocimiento (…)” (fl. 7, cdno. Tribunal).

    2.4. Manifiesta que los accionados desconocieron que “los clientes se comprometieron a pagarle al banco en UPAC + 16% EA y por orden de [la] [L]ey 546/1999 se reliquidó en UVR + 16% EA, reducida al 14% EA a partir de[l] 25 de julio de 1997” (fl. 8, cdno. Tribunal).

    Destaca que “[l]iquidar con una tasa de interés totalmente diferente e inferior a la pactada en el pagaré y aplicada por el banco acorde a las disposiciones legales, es razón suficiente para desconocer la liquidación elaborada por los juzgados y revocar la sentencia de primera y segunda instancia, ya que los intereses calculados en su estudio, siempre serán diferentes e inferiores a los liquidados por el banco a la tasa pactada” (fl. 9, cdno. Tribunal).

    2.5. Indica que en el proceso ejecutivo que adelantó a fin de obtener el recaudo del crédito materia de la contienda verbal cuestionada, tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Duitama, “[los deudores guardaron absoluto silencio aceptando plenamente la legalidad de la obligación hipotecaria a su cargo”.

    Por lo tanto, “la sentencia que cobró ejecutoria fue la del ejecutivo (…) [y] no podía discutirse lo relacionado con las tasas de interés en un nuevo proceso (…)” (fl. 12, cdno. Tribunal).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  3. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama se limitó a remitir, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso verbal fuente de reclamo (fl. 61, cdno. Tribunal).

  4. A su vez, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad allegó copia del fallo de segundo grado y de otras actuaciones procesales surtidas (fl. 64, cdno. Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo concedió el resguardo y le ordenó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama “que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, deje sin valor y efecto, la sentencia de 4 de abril de 2013, y dentro de los 10 días siguientes, desate nuevamente el recurso de apelación, limitándose a estudiar en lo que es objeto de impugnación, si existió desproporción en los réditos y si, por lo mismo, hay lugar a su reducción, pérdida o fijación, y cumpliendo con el deber de motivar cuáles son los límites señalados p[or] la ley para ese tipo de intereses y su confrontación con lo realmente cobrado por el banco” (fls. 115 y 116, cdno. Tribunal).

    La decisión en comento se fundamentó en las razones que pasan a compendiarse (fls. 106 a 115, cdno. Tribunal):

  5. El juzgado del...

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