Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130235200 |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013 EXP.: 11001-02-03-000-2013-02352-00
Decídese la acción de tutela promovida por FUNDACIÓN AMANECER ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO y J.A.R.G. frente a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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Solicitan los actores la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los querellados.
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Acotan que I.C.C. los demandó ejecutivamente con sustento en las facturas de venta 0536, aportada en copia simple, y 3497, por $17.881.214 y $18.873.200, respectivamente, asunto asignado al Juez accionado, quien libró mandamiento de pago, el cual atacaron mediante reposición, proponiendo las excepciones previas de “prescripción” extintiva y/o caducidad de acción y falta de legitimación en la causa. Agregan que en el mismo memorial alegaron la inexistencia de “los requisitos formales del título”, específicamente, de “la factura No. 0536”.
Sostienen que por auto de 14 de diciembre de 2012 se acogió el primero de los mecanismos de defensa mencionados respecto de “la factura 3497” y se denegaron los restantes planteamientos, determinación apelada por ambas partes, siendo desatada la alzada el 13 de julio de 2013.
Reprochan la providencia del ad-quem porque si bien confirmó la prosperidad de la “prescripción”, se abstuvo de resolver las censuras relacionadas con “la factura No. 0536”, pretextando que ese tópico no era susceptible de ese medio de impugnación.
Afirman que debido al desinterés de los funcionarios querellados, la ejecución siguió su curso soportada en la “simple y vulgar fotocopia” aducida como “título”.
Aunado a lo anterior, destacan que el cuestionado documento no fue aceptado por la Fundación Amanecer, “luego por ese aspecto (…) tampoco constituye un título valor que [los] obligue”
Acotan que no cuentan con otra vía para poner a salvo sus derechos, porque en la sentencia seguramente el a-quo realizará un “ambiguo control de legalidad (…) con los nefastos resultados vistos”.
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Tras insistir en los presuntos yerros judiciales, piden dejar sin efecto el mandamiento de pago en cuanto hace a la factura...
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