Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente69821
Fecha10 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 338

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O S

Se pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano J.G.A.C., en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal Superior Militar y el Juzgado 157 Penal Militar de Ibagué, que se hizo extensiva a la Fiscalía 157 Militar de Ibagué.

A N T E C E D E N T E S

Según lo refieren las diligencias, el Juzgado de Primera Instancia adscrito al Departamento de Policía de Tolima, adelantó proceso penal en contra del funcionario J.G.A.C., por el presunto delito de homicidio en la humanidad del ciudadano D.A.O..

Agotado el rito procesal pertinente, el despacho cognoscente profirió sentencia el 26 de octubre de 2009 absolviendo al procesado frente a los cargos formulados por la Fiscalía 157 Penal Militar.

Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación el representante de la Fiscalía, siendo nulitada parcialmente por el Tribunal Superior Militar a través de proveído de 20 de agosto de 2010, tras considerar que en estricto respeto al principio de investigación integral, debido proceso y derecho de las víctimas se hacía necesario recaudar algunos medios de prueba, razón por la cual, el Juez de Primera Instancia mediante auto de 29 de octubre del mismo año, dispuso la practica de las indicadas por el superior.

Recaudado el material probatorio y evacuada la audiencia de corte marcial, el despacho de instancia emitió el 17 de noviembre de 2011, sentencia condenatoria contra el accionante, a través de la cual, lo condenó a la pena principal de 13 años de prisión y a la accesoria de separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito materia de acusación.

Recurrida la sentencia por la defensora del libelista, el Tribunal Superior Militar en sentencia de 26 de febrero de 2013, la modificó parcialmente, en el sentido de hallarlo responsable por el delito de homicidio preterintencional, por lo que modificó la pena principal a 6 años 6 meses de prisión, además de las penas accesorias por el mismo término.

Contra la anterior decisión interpuso el recurso extraordinario de casación, no obstante está Corporación mediante proveído de 28 de agosto del presente año (41.647), se abstuvo de aprehender su conocimiento, al concluir que la manifestación o impugnación se realizó por fuera de los términos previstos en el artículo 343 de la Ley 522 de 1999, procedimiento que reguló el asunto durante todo el trámite.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Agotado el trámite ordinario del proceso, el ciudadano JOSÉ GABRIEL

AVENDAÑO CARTAGENA promueve demanda de tutela, al considerar que en la actuación penal reseñada se incurrió en vías de hecho en las modalidades de defecto orgánico y procedimental desde la providencia a través de la cual, el Tribunal Superior Militar decretó la nulidad parcial de la actuación desconociendo la competencia limitada del superior funcional, las formas propias del juicio y la garantía fundamental del non bis in ídem.

En criterio del libelista, el sentenciador de segundo grado desbordó la competencia normativa asignada, pues además de no haberse limitado a resolver la censura propuesta a través del recurso de apelación propuesto por la Fiscalía contra la absolución, se abrogó e impuso la practicas de pruebas de oficio que no habían sido solicitadas por las partes dentro de la oportunidad para ello, atentando contra los principios de progresividad y preclusión de las etapas procesales, las que revivió, sin haber demostrar ningún vicio de estructura o garantía instrumental para acudir a la mayor sanción, por el contrario lo sometió a un doble juzgamiento dentro del mismo proceso con fundamento en la nulidad infundada y soportada en jurisprudencia que no se asociaba con la decisión adoptada.

Por ello, demanda...

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