Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013
Número de expediente | 85001220800020130012701 |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá DC., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de dos (2) de octubre dos mil trece (2013). R.. Exp.: 8500122080002013-00127-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 23 de agosto de 2013, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Yopal que negó la tutela de A.R.Z. frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad, siendo vinculada L.M.Z.P..ANTECEDENTES
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El accionante, obrando directamente, aduce la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
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Circunscribe la vulneración a que en la liquidación de la sociedad patrimonial con su compañera permanente M.Z.P. se incluyó y adjudicó un inmueble del que había dejado de ser dueño.
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Sustenta el libelo en los siguientes hechos (folios 1 al 3 del cuaderno 1):
a.-) Que el 13 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal declaró la existencia de la sociedad patrimonial y dispuso liquidarla.
b.-) Que no asistió a los inventarios y avalúos de 30 de mayo de 2012, porque su apoderado le dijo que era innecesario, lo que no le permitió asesorarlo.
c.-) Que el despacho no analizó la petición de su mandatario de excluir un bien raíz del que ya no era propietario.
d.-) Que el profesional guardó silencio durante el traslado correspondiente.
e.-) Que el 4 de julio del año pasado, sin realizar el control de legalidad, el encartado dejó en firme la diligencia.
f.-) Que el 5 de diciembre posterior, sin que su abogado se pronunciara, se aprobó la partición que le “adjudicó” dicho predio a él.
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Pretende la nulidad del trámite desde la primera audiencia de inventarios y avalúos (folio 4).
INTERVENCIÓN DE LOS DEMANDADOS
L.M.Z.P. afirmó que el juicio surtió los procedimientos legales sin que el interesado pusiera en entredicho lo acontecido, siendo responsabilidad de su representante el descuido a que alude, mas no del juez; añadió que el auxilio no satisface la inmediatez (folios 17 al 19).FALLO DEL TRIBUNAL
No otorgó la salvaguarda, como quiera que se formuló tardíamente teniendo en cuenta la antigüedad de las actuaciones censuradas; adicionalmente, no es subsidiaria debido a que el quejoso no agotó los recursos y objeciones que procedían contra las mismas (folios 23 al 25).IMPUGNACIÓN
El perdedor alegó que no se le pueden trasladar las omisiones de su apoderado judicial y desestimar la súplica por formalidades sin realmente verificar el menoscabo de sus garantías (folios 30 y 31).
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- La controversia se centra en establecer si se quebrantaron las prerrogativas del denunciante al inventariar y adjudicarle un bien que...
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