Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651742

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013

Fecha10 Octubre 2013
Número de expediente69555
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 338

Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, contra el fallo dictado el 10 de julio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual amparó los derechos fundamentales invocados por la ciudadana G.A.R.M., presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. G.A.R.M. puso de presente que mediante resolución No. 13 fechada 2 de febrero de 1983, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia reconoció a favor de su padre, M.T.R.G., la pensión de jubilación, quien falleció el 20 de mayo de 2009.

  2. Agregó que, si bien mediante oficio No. PGH09C13837 fechado 19 de agosto de esa misma anualidad se le concedió la sustitución pensional en un 25% “en calidad de hija invalida”, también lo es que 16 de octubre de 2009 la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia le comunicó que le suspendía el reconocimiento de la referida prestación económica al establecer que había contraído matrimonio el 19 de junio de 1999, de cuya relación nacieron dos hijos.

  3. Señaló que el año de 2004 su esposo decidió abandonarla y radicarse en España, dejándola completamente desamparada.

    Debido a que el Instituto de Seguros Sociales -Medicina Laboral-, le diagnosticó “Síndrome Convulsivo Refractario a Tratamiento”, efectuada la respectiva valoración le representó para los años de 1998 y 2006 una pérdida de capacidad laboral equivalente al 55% y para el 2009 había ascendido al 75%, por tanto, le era “imposible acceder a un trabajo estable para obtener mi sustento y el de mis hijos, motivo por el cual regresé a vivir con mi padre”.

  4. Precisó que con base en lo anterior, por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria laboral contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que declarara que era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de “hija legítima”, de quien en vida correspondía al nombre de MARCO TULIO R.G..

    En consecuencia, se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en la proporción correspondiente.

  5. Del referito trámite conoció el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, C., que previo el estudio del acervo probatorio, las previsiones establecidas en la Ley 793 de 2003 y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, mediante sentencia dictada el 16 de marzo de 2012 resolvió ordenar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia restablecer a la parte actora el pago de la sustitución pensional que había sido reconocida mediante oficio No. PGH09C13837 fechado 19 de agosto de 2009, con sus mesadas adicionales, reajustes y demás beneficios derivados de la condición de pensionada.

  6. Inconforme con el fallo de primera instancia el apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia interpuso y sustentó el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, alegando la falta de “fundamento jurídico y soporte legal…al no tener la demandante la condición de hija soltera”.

  7. La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, a pesar de reconocer que el recurrente no alegó en la contestación a la demanda ni en el escrito impugnación la falta del presupuesto procesal de capacidad para ser parte de quien dijo actuar “en calidad de hija beneficiaria de una sustitución pensional del fallecido M.T.R.G., el 11 de octubre de 2012 resolvió revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar, dictó una “decisión inhibitoria”, porque G.A.R.M. no adjuntó al libelo inicial el registro civil de nacimiento que la acreditaba como descendiente del causante.

  8. En vista de lo anterior la ciudadana última referenciada acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera que el Tribunal demandado no adoptó ninguna de las atribuciones que le otorga la ley, con el fin de evitar dictar un fallo inhibitorio, como sería ordenar que se allegara el registro civil de nacimiento echado de menos, o en su defecto, declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, es decir, “la falencia es fácil de corregir y por lo tanto se...

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